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TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de ...

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200viaje que hacia que el dicente no sabe quienes fueron que el microbús tenia una calcomanía enle vidrio trasero que diez metros e pue<strong>de</strong> ver , que el percance fue en la puerta <strong>de</strong> tras <strong>de</strong>lbus , que no concia al cobrado ya que era la primer día que trabajaba con el, que cuando sedio cuenta <strong>de</strong> lo sucedido lo llevo en el microbús la unidad <strong>de</strong> salud pero murió antes <strong>de</strong> llegarque sucedió como a las cinco o cinco y cuarto <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> que fue en la calle tres <strong>de</strong> mayofrente a la holan<strong>de</strong>sa , que el dicente ya iba en marcha <strong>de</strong>spacito cuando oyó los dos disparos .Consta que el reconocimiento forense <strong>de</strong>l cadáver fue en el interior <strong>de</strong> un bus , <strong>de</strong> lasevi<strong>de</strong>ncias encontradas en el lugar consistentes en tres casquillos fueron percutidos por unarma <strong>de</strong> fuego que correspon<strong>de</strong>n la calibre cuarenta y cinco auto pero no fue posible<strong>de</strong>terminar si fueron percutidas por el misma arma <strong>de</strong> fuego pero si por la cuarenta y cincoque llevaban los hechores , que el hecho fue como las dieciséis horas como lo <strong>de</strong>scribe eltestigo, y que fue plenamente reconocido por el hermano <strong>de</strong> dicho fallecidoCon tales medios <strong>de</strong> prueba se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> el elemento volitivo –doloso- implícito en la acción <strong>de</strong>persona humana que, sin lugar a dudas, tenía el propósito <strong>de</strong> lograr la muerte <strong>de</strong>l hoy fallecido,dado no solo por el resultado sino, lo más importante, por el tipo <strong>de</strong> arma utilizado, la cantidad<strong>de</strong> lesiones provocadas y el lugar don<strong>de</strong> éstas fueron inferidas, con lo que se <strong>de</strong>scarta quedichos traumas hayan sido provocados acci<strong>de</strong>ntalmente., que los móviles <strong>de</strong>l muerte fueronpor que pateaba el territorio <strong>de</strong> la dieciocho. Sobre el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> PROPOSICIÓN OCONSPIRACIÓN sobre la muerte <strong>de</strong>l ya relacionada victima seestablecio que Macuca para lacolonia hace un mirin en la cruzadilla <strong>de</strong> la Santa Cristina en la casa sola <strong>de</strong> la colonia SantaCristina que la casa no tenia techo que hay bastante sácate que eso fue a medio día que seencontraba en el mirin Macuca, Chele Asaltacuna, Corbudo, El Scainy, Pacun De Las Brisas,Puma, Camión, Tomate, Slapy, Botella Mayor, Tinguer, Barby O Baby, Mén<strong>de</strong>z, y el dicente, queMacuca coordino el atentado Colachina y Camión Chele Asaltacuna Tinguer Tomate Mén<strong>de</strong>z y eldicente; que Macuca comisionó al Chele Asaltacuna Tánger Tomate Mén<strong>de</strong>z y el testigo paradarle muerte y les dice que averigüen la hora <strong>de</strong>l último viaje <strong>de</strong>l Ms, todos estos dicen que silo mataran porque patea el territorio <strong>de</strong> la dieciocho,En ése sentido, al amparo <strong>de</strong> los hechos que se fijan como probados en el presente valoradoslos medios probatorios producidos en el Plenario -que prece<strong>de</strong>ntemente se <strong>de</strong>jan anotados- alamparo <strong>de</strong> las Reglas <strong>de</strong> la Sana Crítica Racional en la forma que prescriben los Arts. 162 InFine y 356 Inc.1° Pr.Pn., se <strong>de</strong>fine como verdad procesal lo siguiente:Que los hechos sucedieron el día veintiséis <strong>de</strong> agosto momento en que se encontraba BrizuelaMadrid trabajando como cobrador en la ruta veintiocho <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Quezaltepeque se leacerca sujetos que le disparan y le dan muerte como a eso <strong>de</strong> las cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> porpandilleros <strong>de</strong> la dieciocho entre los que se encuentran los acusados y los acusados queconspiraran contra la vida <strong>de</strong> este y todo ello por rencillas anteriores entre Macuca y el ahorafallecido. Estableciéndose las causales acusadasLos siete homicidios precedidos estos por la Proposición y conspiración en la vida <strong>de</strong> cada unas<strong>de</strong> las victimas en cuestión bajo la óptica <strong>de</strong> la Libre Valoración <strong>de</strong> la Prueba, permitenconcluir sin lugar a duda razonable que la tesis fáctica fiscal se ha comprobado y el Tribunal leadjudica credibilidad suficiente –con las acotaciones que se consignan- para enten<strong>de</strong>r superadoel Juicio <strong>de</strong> Culpabilidad, en nivel suficiente para la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> la Presunción <strong>de</strong> Inocenciaque privaba a favor <strong>de</strong> los acusados en los ilícitos señalados como los participantes en el Aexcepción <strong>de</strong> los acusados David Alexan<strong>de</strong>r Galán Figueroa (alias patas) y Ricardo JoséAvendaño (alias chonte) a quienes el testigo Luis no ratificara como unos <strong>de</strong> los conspiradoresen el caso que nos ocupa en cuando a la <strong>de</strong>posición e entrevista rendida ante la Fiscalía y laJudicialSOBRE EL ILICITO <strong>DE</strong> AGRUPACIONES ILICITASprevisto y sancionado en el Art.345 PN. En perjuicio <strong>de</strong> la Paz Publica, <strong>de</strong> la que se acusa a Mario Ernesto FigueroaGonzález Alias “Macuca”; Carlos Mauricio Romero George Alias “Scrapy”; Edwin Rogelio

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