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TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de ...

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186familiares <strong>de</strong>l Jeep que al Macuca le comentaron lo que había sucedido ya que este seencontraba en la esquina fumándose un cigarro.JORGE ALVARENGA quien manifestó ser el padre <strong>de</strong>l fallecido y no haberse dado cuenta <strong>de</strong>los hechos sucedidos pero que lo vio por ultima vez el día treinta y uno <strong>de</strong> diciembre que ledijeron que había ido, su hijo a dos bailes y en la casa don<strong>de</strong> fue al ultimo le habían dadomuerte , el testigo LÓPEZ REN<strong>DE</strong>ROS con firma con su versión que fue el día treinta y uno<strong>de</strong> d diciembre <strong>de</strong> dos mil siete en horas que celebraban en fin <strong>de</strong> año que recibió undisparo <strong>de</strong> quien manifestó no saber y que ahí se encontraba el ahora fallecido y que el no sedio cuenta por que se lo llevaron pero que sabe que murió a consecuencia <strong>de</strong>l atentadoCon ello se <strong>de</strong>termina que lo relatado por el testigo LUIS pudo ser sostenido por laRepresentación Fiscal y que sólo pudo ser atacado por los acusados y que fue ejecutado en ladirección ya mencionada por arma i<strong>de</strong>m a la establecida por el testigo una <strong>de</strong> ellas diezmilímetro y una veintidós pues manifestó haber visto el momento preciso y exacto <strong>de</strong> que sele infirieran las específicas lesiones que provocaran la muerte al occiso, y que el patas dice queel macuca le manda un regalo con arma í<strong>de</strong>m a la que se utilizó para inferirle diversas heridasque, a la postre, como lo <strong>de</strong>terminara el médico forense, efectivamente le ocasionaron lamuerte.Con tales medios <strong>de</strong> prueba se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> el elemento volitivo –doloso- implícito en la acción <strong>de</strong>persona humana que, sin lugar a dudas, tenía el propósito <strong>de</strong> lograr la muerte <strong>de</strong>l hoy fallecido,dado no solo por el resultado sino, lo más importante, por el tipo <strong>de</strong> arma utilizado, la cantidad<strong>de</strong> lesiones provocadas y el lugar don<strong>de</strong> éstas fueron inferidas, con lo que se <strong>de</strong>scarta quedichos traumas hayan sido provocados acci<strong>de</strong>ntalmente. Y que fueron los acusados yarelacionados los que le ocasionaron la muerte; en cuanto al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> CONSPIRACIÓN YPROPOSICIÓN en el caso que nos ocupa el testigo Luis manifestó que en diciembre <strong>de</strong> dosmil seis se celebro un mirin en la colonia San Rafael uno frente a la casa sin numero ubicadaen la calle principal a la Tomita , lugar que <strong>de</strong> acurdo a la prueba se <strong>de</strong>termina que fueubicada por los agentes policiales que mi<strong>de</strong> ocho metros <strong>de</strong> largo en don<strong>de</strong> resi<strong>de</strong> GarcíaNerio alias Camión que se reunieron en la parte <strong>de</strong> atrás <strong>de</strong> la casa para conspirara y proponerla muerte en contra <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> pantera o Alvarenga Flores los ya mencionados acusados, endos mil seis en horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> propuesto por alias Macuca ya que al alias pantera (victima)no le gustaba la forma en que or<strong>de</strong>naba Macuca y que lo obligara someterse a sus ór<strong>de</strong>nes atodos los <strong>de</strong> la agrupación sin permitir que se discutan su ór<strong>de</strong>nes a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los ahíreunidos y todos dicen que si aceptan matarlo corroborados lo establecido por el testigo con laprueba periférica presentada .En ése sentido, al amparo <strong>de</strong> los hechos que se fijan como probados en el presente valoradoslos medios probatorios producidos en el Plenario -que prece<strong>de</strong>ntemente se <strong>de</strong>jan anotados- alamparo <strong>de</strong> las Reglas <strong>de</strong> la Sana Crítica Racional en la forma que prescriben los Arts. 162 InFine y 356 Inc.1° Pr.Pn., se <strong>de</strong>fine como verdad procesal lo siguiente:Que, el día ente treinta y uno y primero <strong>de</strong> <strong>de</strong> diciembre en la vivienda ubicada en la coloniaEl Espino Cantón Primavera Abajo Jurisdicción De Quezaltepeque en momento en que seencontraba en una fiesta Alvarenga Flores le sacan <strong>de</strong> la casa y le dispara los acusados yarelacionados lesionando a otra persona a consecuencia <strong>de</strong> las lesiones fallece habiendoexpresado quien le mandaba la acción en cuestión, <strong>de</strong>terminándose igual las agravantes <strong>de</strong>l casomás <strong>de</strong> dos personas que le quitan la vida y por motivos tal como no estar <strong>de</strong> acuerdo con lasor<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l palabreo generalEN EL CASO NÚMERO SEIS, en el cual se investigo con respecto a la muerteItalo Alonso Navarro Sánchez en el cual se acuso en calidad <strong>de</strong> autores directos <strong>de</strong>homicidio a gravado a los acusados .Edwin Geovanny Mancia Villanueva, (Alias CheleAsaltacuna); David Alexan<strong>de</strong>r Galán Figueroa (Alias Patas); José Jaime Torres Ascencio<strong>de</strong>

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