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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En cualquier caso, entendemos que las funciones señaladas deberán servirse por personalfuncionario propio. Si bien, en tanto se creen las correspondientes plazas de secretario,interventor y tesorero del Consorcio, los estatutos, en una Disposición transitoria,prevén la cobertura provisional de las mismas recurriendo a funcionarios de las Administracionesconsorciadas. 428 La solución consiste en que asuman estas funciones provisionalmente,desde el momento de la constitución del Consorcio, funcionarios con habilitaciónde carácter estatal que ostenten dichos cargos en las Administraciones locales consorciadas.Si estos puestos no pudieran ser cubiertos por este tipo de funcionarios, los estatutos delConsorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla también contemplan en estecaso que puedan ser atendidos por funcionarios de la Administración autonómica, soluciónque, en este supuesto, con mayor razón, tiene carácter temporal.Con respecto al carácter laboral o funcionarial del personal adscrito al Consorcio,entendemos que, ante las determinaciones abiertas de los estatutos, cabe tanto la posibilidadde adscribir personal de un tipo como del otro. Si se decide adscribir funcionariospúblicos de las Administraciones consorciadas, 429 creemos que será aquí de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 41 LDMA, donde se contempla el régimen jurídico de la situaciónadministrativa en que se encontrará este personal adscrito. 4309. El patrimonio del Consorcio metropolitano sectorialPronunciarse sobre el tema de los bienes del Consorcio metropolitano sectorial pasa poracercarse al artículo 32 de sus estatutos, rubricado precisamente con el término “Patrimonio”,igual que el Capítulo en el que se incluye como único artículo, y situado en elTítulo <strong>II</strong>I, que se denomina “Patrimonio y régimen económico-financiero”.Al mismo tiempo, hay que tener presente las consideraciones que hacíamos al principiode este Capítulo acerca de la personalidad jurídica del Consorcio, dada la estrechavinculación existente entre la atribución al Consorcio de un patrimonio propio y su personalidadjurídica. Esto es, los consorcios metropolitanos sectoriales son entes conpersonalidad jurídica, lo que implica que tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar.Esta capacidad, expresada en unos términos tan amplios como los de los artículos 2 y 4de sus estatutos, deja expedita la vía a admitir que este pueda tener un patrimonio428. Con la excepción de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de lasáreas de Jaén y Córdoba, en los que esta Disposición transitoria no existe.429. Sobre la opción de adscribir funcionarios de las Administraciones consorciadas, vid.Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 178 y 179; Romero Hernández, Federico,“Los medios personales y materiales de los consorcios”, op. cit., p. 272-274.430. De hecho, el artículo 21.2 de los estatutos del Consorcio Metropolitano de Transportesdel Área de Málaga contiene una remisión expresa al 41 LDMA.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 199Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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