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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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así como las previstas para los secretarios de órganos colegiados, y a la Intervención lafunción interventora y de auditoría contable.Dejamos para el siguiente epígrafe, dedicado íntegramente al personal del Consorciometropolitano, lo relativo a la cobertura de estos puestos por funcionarios con habilitaciónde carácter estatal.8. El personal del Consorcio metropolitano sectorialComo Administración Pública que es, con personalidad jurídica y organización propia,el Consorcio metropolitano sectorial deberá dotarse de los medios personales necesariospara el cumplimiento de sus fines. 420 Por ello, podrá disponer de personal propio, conformeal artículo 21.1 de sus estatutos, en el que se recoge expresamente esta posibilidad.421 Igualmente, sus necesidades de personal podrán ser atendidas por el propio delas Administraciones Públicas consorciadas, mediante la fórmula de adscribir este alConsorcio, lo que también se dice en los estatutos, artículo 21.2 de los mismos. 422 Deesta forma, la conclusión a la que cabe llegar es que el Consorcio metropolitano sectorialpuede tener tanto personal propio como personal adscrito.Una vez formulada esta afirmación, lo siguiente que cabe preguntarse es si el personaldel Consorcio ha de ser laboral o funcionarial. Para responder a esta pregunta hayque distinguir según se trate de personal propio o adscrito.Tratándose de personal propio del Consorcio, los estatutos en su artículo 21.1 tomanuna opción de partida, la de que este sea laboral. 423 No obstante, dejan a salvo, en el420. Vid. Castillo Blanco, Federico, “Los consorcios administrativos: especial referencia a losconsorcios de entidades locales en la legislación andaluza”, Revista Andaluza de AdministraciónPública, núm. 42, 2001, p. 138; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 172.421. En el artículo 21.1 de los estatutos se dice que “el Consorcio podrá disponer de personalpropio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamientojurídico”.422. El artículo 21.2 de los estatutos añade que “las labores del Consorcio podrán ser realizadaspor el personal de las entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante lasfórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden”.423. Si bien, ello no quiere decir que un Consorcio no pueda tener funcionarios públicospropios, más allá de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal,a los que nos referiremos a continuación. Lo que ocurre es que el Consorcio metropolitano sectorialha elegido no tenerlos. Siguiendo a Romero Hernández, puede decirse que no hay dificultadesconceptuales que impidan la creación de funcionarios propios del Consorcio, aunque sí objecionesprácticas y trabas que aconsejan optar, en su caso, por el personal funcionarial adscrito. Cfr. RomeroHernández, Federico, “Los medios personales y materiales de los consorcios”, en AA. VV.,Jornadas de estudios sobre consorcios locales, Centro de Estudios Municipales y de CooperaciónLos consorcios metropolitanos sectoriales I 197Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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