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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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El artículo 19.3 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportescontempla las citadas comisiones como órganos de consulta del Consorcio, “para lacolaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico”, según se diceen este. Estas se constituirán en el seno de la Gerencia, razón por la que aparecen reguladasen la sección que se dedica a la misma.El número, composición y régimen de funcionamiento de las comisiones técnicashabrá de determinarse en el acuerdo de creación de estas. Nada más se añade sobreestos extremos, indeterminados, que habrán de concretarse en el acuerdo de creación.Tan solo se preceptúa, limitándose a transcribir la norma legal, que las comisiones habránde contar en su composición con la presencia de empresas operadoras y organizacionessindicales más representativas.Por último, debemos señalar que el acuerdo de creación de estas comisiones escompetencia del Consejo de Administración del Consorcio, a propuesta del directorgerente y previo informe favorable del Comité Ejecutivo.7.8. Otros órganos: Secretaría General, Intervención Generaly Tesorería GeneralPara finalizar, debemos referirnos a los que los estatutos regulan como “otros órganos”del Consorcio, que son la Secretaría, la Intervención y la Tesorería de este. La existenciade estos órganos en el Consorcio obedece a la necesidad “de asegurar una correctagestión jurídico-administrativa y económico-financiera” del mismo.Las funciones de estos, según los estatutos, son las que se les reconoce por la propialegislación de régimen local. 419 No obstante, esto ya no es exactamente así, puesto queel artículo 92 de la LBRL, que era el punto de referencia legal en este aspecto, ha sidoderogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.En estos momentos, hasta que se produzca el desarrollo de esta Ley, si se quieren conocerlas funciones a desempeñar por estos órganos hay que estar a la Disposición adicionalsegunda de esta, aunque, en puridad, vienen a ser las mismas.Con todo, en los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes se especificanexpresamente algunas de estas funciones, lo normal es que se señale que a laSecretaría le corresponden las de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio,419. Al respecto, vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 137-139,donde, además, se insiste en la naturaleza corporativa del Consorcio como elemento que justifica,por analogía con las entidades locales territoriales, la existencia de funciones públicas de este tipo,y la necesidad de cubrirlas con funcionarios de Administración local con habilitación de carácternacional.196 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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