das a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria; 416adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios,condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto; celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratosmercantiles, civiles y administrativos de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuestoy las decisiones del Consejo de Administración o del presidente en materia deinversión; llevar a cabo las correspondientes funciones de gestión ordinaria con el Bancode España, con cualquier otro banco oficial o privado, o caja de ahorros, y con particulares,asistido del tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de EjecuciónPresupuestaria. 417Por último, debemos decir que el listado competencial del artículo 19 de los estatutosconcluye con una cláusula abierta de delegación, según la cual serán funciones delgerente “todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administracióno su presidente”.7.6.3. El recurso de alzada contra los actos del director gerenteLa regla general en materia de recursos frente a los actos de los órganos del Consorciometropolitano sectorial es que estos, en principio, agotan la vía administrativa. Por tanto,quedaría abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativocontra ellos, por cuanto el Consorcio local es Administración Pública y está claramentesujeto al ámbito de aplicación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccióncontencioso-administrativa (en adelante LRJCA), al quedar subsumido en cualquiercaso en la letra d) del artículo 1.2 de esta, como entidad de Derecho público dependienteo vinculada a las comunidades autónomas o a las entidades locales. 418416. En este punto los estatutos añaden que, a estos efectos, el director gerente está facultadopara la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripcionesante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados yautorizaciones, así como: tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados,autorizaciones, licencias, etc.; autorizar el pago de contribuciones e impuestos atendiendo alos límites marcados por las Bases de Ejecución del Presupuesto; solicitar liquidaciones, reclamarcontra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de todaclase, por delegación del presidente.417. Los estatutos concretan estas funciones en las siguientes: abrir y disponer de cuentascorrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria,siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta del presidente del Consorcio, interventory tesorero; autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálico, en efectos o envalores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados; transferircréditos no endosables; rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas depago, pedir extractos y dar conformidad a los saldos; autorizar el cobro y pago de cantidades enmetálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.418. En este sentido, vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 155; RíosSanagustín, José Antonio, “Los consorcios locales”, en Almonacid Lamelas, Víctor (autor y coord.),Entidades públicas y privadas vinculadas a la Administración local, Bosch, Barcelona, 2008, p. 560.194 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Además, ante los actos dictados por cualquier órgano del Consorcio metropolitanocabe la opción de plantear recurso potestativo previo de reposición. Esto, aunque no sediga en estos términos en los estatutos, entendemos que se deriva de la aplicación alConsorcio de los artículos 52.1 LBRL y 116.1 LRJPAC, de su condición, en definitiva, deAdministración Pública. A su vez, los estatutos de los consorcios metropolitanos detransportes de las áreas de Sevilla, Málaga y Granada, disponen expresamente que caberecurrir en reposición ante el órgano delegante los actos administrativos dictados porlos órganos del Consorcio en el ejercicio de competencias delegadas.Ahora bien, frente a la regla general apuntada de que los actos de los órganosdel Consorcio metropolitano sectorial agotan la vía administrativa, existe una notableexcepción o especialidad, la de los actos del director gerente. De esta forma, seadmite por los estatutos en su artículo 30 la posibilidad de recurrir en alzada losactos administrativos dictados por el director gerente en el ejercicio de sus competencias.El órgano competente para conocer de este recurso de alzada será, tambiénsegún los estatutos, el Consejo de Administración del Consorcio. El régimen jurídicode este recurso de alzada será, como no podía ser de otra manera, el régimen generalde la LJRPAC.7.7. Las comisiones técnicas de los consorcios metropolitanosde transportesEl artículo 28.3 de la LOTUMVA recoge una exigencia organizativa que solo obliga, lógicamente,a los consorcios metropolitanos de transportes. En este precepto se disponeque en estos “existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consultaen cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadorasy organizaciones sindicales más representativas”.Solo el Consorcio metropolitano sectorial de transportes, que es el que está obligadopor este precepto, ha acogido esta figura organizativa en sus estatutos. El ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla ha optado por prescindir de ella. Deesta forma, el primero cuenta como órganos de consulta tanto con el correspondienteComité Consultivo como con estas comisiones técnicas a las que aquí nos estamos refiriendo.Por el contrario, el segundo se limita a su Consejo Consultivo, obviando las comisionestécnicas en su estructura organizativa.También podría defenderse la subsunción del Consorcio metropolitano en la letra c) del artículo1.2 LRJCA, referido a las entidades que integran la Administración local. No obstante, esta segundainterpretación ofrece ciertas dudas y puede plantear problemas, puesto que, como ya se hadicho, el Consorcio local no está definido como entidad local en la legislación andaluza, y esteprecepto se refiere a las entidades locales.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 195Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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