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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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y concursos de provisión de puestos de trabajo, de oferta de empleo de este, de adscripciónal mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas,y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad; así como elaborar,previa negociación con la representación de los trabajadores, la propuesta de documentosque sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos yconvenios colectivos. 414En el orden económico-financiero las funciones de propuesta que se asignan algerente son estas: elaborar, asistido del secretario y del interventor, el proyecto dePresupuesto anual del Consorcio; elaborar, también asistido por estos, los planes ypropuestas de actuación, inversión y financiación; formar, junto con el interventor, lascuentas anuales; y formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración yde resoluciones al presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecucióny desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así comodel Presupuesto anual.Por otro lado, nos cabe hacer un segundo grupo con aquellas funciones de la Gerenciaque no requieren de aprobación o ratificación posterior por otro órgano delConsorcio. Mayoritariamente se incluyen aquí funciones en las que se refleja mejor lareferida tarea de dirección de la gestión y administración del Consorcio, que, entendemos,es la competencia fundamental del gerente.En esta línea, cabe referirse a las siguientes atribuciones: organizar y dirigir al personalde los diferentes servicios y unidades del Consorcio; velar por el cumplimiento de lasnormas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio; 415 autorizar aquellospagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Basesde ejecución del Presupuesto; representar al Consorcio ante entidades públicas y priva-414. En el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, los estatutos también establecencomo competencia de la Gerencia el ejercicio de todas aquellas que hagan referencia aretribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personaldependiente del Consorcio. Estas han de ser ratificadas a posteriori por el órgano competente delConsorcio, que no es otro, pensamos, que el Consejo de Administración, según manifestábamosmás arriba. El Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla opta por atribuir estacompetencia directamente al Consejo de Administración. Si bien, deja a salvo las funciones de“incorporación y cese del personal dependiente del Consorcio, y los demás derechos y obligacionesque como empleador le correspondan al Consorcio”, funciones que atribuye al gerente pordelegación del Consejo de Administración, en el artículo 19.2.b) de sus estatutos.415. Puede pensarse, a primera vista, que esta función se solapa con la que el artículo 12atribuye al presidente del Consorcio: “velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de losestatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normaslegales aplicables en cada caso”. No obstante, como puede notarse, el alcance y el ámbitode esta atribución no es el mismo en ambos casos, y debe, fundamentalmente, entenderse ligadoal círculo propio de actuación de cada uno de estos órganos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 193Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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