independientemente de que ostente un título académico o sea funcionario decarrera”. 413Puede darse el caso de que se decida contratar como gerente a funcionario o personallaboral de una Administración Pública, singularmente de alguna de las Administracionesconsorciadas. Si esto fuera así, este quedaría en la situación administrativa queproceda conforme a la normativa aplicable.La competencia para aprobar el contrato de trabajo del director gerente, en el quese especifica el régimen jurídico al que quedará sometido, corresponde también al Consejode Administración, determinándose al mismo tiempo la que será su retribución.7.6.2. FuncionesLas funciones del gerente del Consorcio metropolitano sectorial se resumen con precisiónen la frase del apartado 1 del artículo 19 de los estatutos, en el que se dice que este“dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidaspor el Consejo de Administración y por su presidente en ejecución de aquellas”.Conforme a esto, puede definirse, esencialmente, como órgano de ejecución al quecorresponde la gestión y administración ordinaria del Consorcio.Por tanto, sus funciones son variadas, aunque siempre en este mismo plano. Conesta consideración en mente, y con el propósito de exponerlas, podemos clasificar estasen dos grandes grupos.Por un lado, encontramos un grupo de funciones que pueden considerarse como depropuesta. Esto es, se trata de atribuciones que requieren de la aprobación o ratificaciónposterior por otro órgano del Consorcio, normalmente el Consejo de Administración,pero también, en algún caso, la Presidencia. A la Gerencia, en relación a estas funciones,solo le cabe formular propuestas o elaborar proyectos. A su vez, con ellas, podemoshacer varios subapartados, dependiendo de la materia sobre la que se ejerza la funciónde propuesta.En el ámbito de lo estrictamente organizativo le corresponde al gerente elaborar lapropuesta de estructura organizativa del Consorcio. También, asistido del secretario ydel interventor, es función suya la propuesta de Reglamento de funcionamiento de losservicios del Consorcio.Como funciones de propuesta relativas al personal del Consorcio, cabe reseñar lassiguientes: proponer su plantilla, las bases de las pruebas para la selección de personal413. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 133 y 134.192 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
y concursos de provisión de puestos de trabajo, de oferta de empleo de este, de adscripciónal mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones consorciadas,y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad; así como elaborar,previa negociación con la representación de los trabajadores, la propuesta de documentosque sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos yconvenios colectivos. 414En el orden económico-financiero las funciones de propuesta que se asignan algerente son estas: elaborar, asistido del secretario y del interventor, el proyecto dePresupuesto anual del Consorcio; elaborar, también asistido por estos, los planes ypropuestas de actuación, inversión y financiación; formar, junto con el interventor, lascuentas anuales; y formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración yde resoluciones al presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecucióny desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así comodel Presupuesto anual.Por otro lado, nos cabe hacer un segundo grupo con aquellas funciones de la Gerenciaque no requieren de aprobación o ratificación posterior por otro órgano delConsorcio. Mayoritariamente se incluyen aquí funciones en las que se refleja mejor lareferida tarea de dirección de la gestión y administración del Consorcio, que, entendemos,es la competencia fundamental del gerente.En esta línea, cabe referirse a las siguientes atribuciones: organizar y dirigir al personalde los diferentes servicios y unidades del Consorcio; velar por el cumplimiento de lasnormas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio; 415 autorizar aquellospagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Basesde ejecución del Presupuesto; representar al Consorcio ante entidades públicas y priva-414. En el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, los estatutos también establecencomo competencia de la Gerencia el ejercicio de todas aquellas que hagan referencia aretribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del personaldependiente del Consorcio. Estas han de ser ratificadas a posteriori por el órgano competente delConsorcio, que no es otro, pensamos, que el Consejo de Administración, según manifestábamosmás arriba. El Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla opta por atribuir estacompetencia directamente al Consejo de Administración. Si bien, deja a salvo las funciones de“incorporación y cese del personal dependiente del Consorcio, y los demás derechos y obligacionesque como empleador le correspondan al Consorcio”, funciones que atribuye al gerente pordelegación del Consejo de Administración, en el artículo 19.2.b) de sus estatutos.415. Puede pensarse, a primera vista, que esta función se solapa con la que el artículo 12atribuye al presidente del Consorcio: “velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de losestatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normaslegales aplicables en cada caso”. No obstante, como puede notarse, el alcance y el ámbitode esta atribución no es el mismo en ambos casos, y debe, fundamentalmente, entenderse ligadoal círculo propio de actuación de cada uno de estos órganos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 193Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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