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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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las correspondientes competencias no es, ciertamente, tarea fácil, dada la concurrenciade intereses de diverso tipo en este espacio. 239Con estas premisas, si se entiende el espacio metropolitano como espacio local intermedio,y a los entes locales, municipales y provinciales, que gestionan los interesespúblicos de ese espacio, como parte de una misma comunidad local, la comunidadmetropolitana integrada por los ciudadanos metropolitanos, entonces podremos identificarinterés local e interés metropolitano. Otra cosa será que esa comunidad localmetropolitana no se halle efectivamente institucionalizada en una organización administrativade carácter territorial, común a todas esas colectividades y gestionadora de losintereses de ese espacio. Pero si así estuviera institucionalizada, pensamos que no cabríadudar del carácter predominantemente local de los intereses propios de su comunidad.En cualquier caso, esta asociación de ideas no nos puede hacer perder de vista larealidad de la existencia de intereses autonómicos que también concurren sobre el ÁreaMetropolitana, tanto por las funciones de coordinación que nuestra legislación atribuyea la Comunidad Autónoma sobre las entidades de ámbito territorial inferior, 240 como porla presencia de competencias propias autonómicas en este espacio, definidas con bastanteintensidad. 241Como es sabido, según resulta del orden constitucional de competencias y del margendejado por el legislador básico estatal, la definición acabada de la ordenación de losintereses metropolitanos es algo que depende del legislador autonómico. La configuracióndel nivel local intermedio en el que se sitúa lo metropolitano corresponde a laComunidad Autónoma, y el legislador básico estatal ha otorgado un amplio margen deconfiguración a esta en este ámbito. 242 Por ello, procede ahora examinar la LOTUMVA,239. Se evidencia en este tema la dificultad de compartimentar de forma estanca los ámbitosde intervención pública, dada la superponibilidad de los intereses públicos. No cabe ligar la existenciade intereses locales a un ámbito material de actuación exclusiva de estos entes, siendo lohabitual la coexistencia de diversos intereses públicos incardinados en distintos niveles territoriales.Además, la propia naturaleza de los intereses locales los lleva a estar presentes con una cierta visexpansiva en un importante número de asuntos, pues mucho es lo que se puede considerar deinterés local. Sobre esta cuestión, vid. Porras Ramírez, José María, “Régimen Local”, en BalaguerCallejón, Francisco (dir.), Ortega Álvarez, Luis Ignacio, Cámara Villar, Gregorio y Montilla Martos,José Antonio (coord.), Reformas estatutarias y distribución de competencias, Instituto Andaluz deAdministración Pública, Sevilla, 2007, p. 227.240. Así, artículo 10.2 LBRL en relación con el artículo 59 de la misma Ley. También, en estesentido, específicamente los artículos 4.2 y 4.3.b) LOTUMVA.241. Por ejemplo, la competencia autonómica sobre el transporte interurbano, que resultadel artículo 4.3.c) LOTUMVA, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma “la planificación,ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros”.242. Vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op.cit., p. 136 y 137.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 111Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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