CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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12.07.2015 Views

El quinto tipo de miembros componentes del Comité Consultivo lo forman representantesde Administraciones que no se han integrado en el Consorcio como miembrosde pleno derecho, pero que sí cuentan con representación en su órgano consultivo.En todos los consorcios se trata de representantes pertenecientes al ámbito de laAdministración del Estado, concretándose en un representante de la AdministraciónGeneral de esta y en uno de RENFE. Distinto es el caso del Consorcio de Transportesde Bahía de Cádiz, que debe destacarse por su singularidad. Esto es así porque a losrepresentantes mencionados se suman otros tres, uno por cada una de las siguientesentidades: Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (ahora Agencia de Obra Pública dela Junta de Andalucía), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (ahora AgenciaPública de Puertos de Andalucía) y la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía deCádiz. Todas ellas son entidades instrumentales dependientes de la AdministraciónGeneral, las dos primeras de la Comunidad Autónoma, la tercera del Estado, y, encualquier caso, con especiales intereses en el ámbito de actividad del Consorcio deBahía de Cádiz.En un sexto tipo, si se quiere, habría que incluir la presencia en el órgano consultivodel director gerente del Consorcio y del secretario general de este o persona en quiendelegue, que actuará como secretario del órgano. Como presidente del órgano actuaráel miembro del mismo que designe el Consejo de Administración. 412Por último, cabe reseñar una peculiaridad propia del Consorcio Metropolitano deTransportes del Área de Granada, que no aparece en el resto de los estatutos, solo enlos de este. Según el artículo 16.1.p) de sus estatutos, se asegura también la presenciaen el órgano consultivo de “cinco representantes de los partidos políticos con representaciónmunicipal en el ámbito del Consorcio, distribuidos de manera proporcional alnúmero de votos obtenidos en las últimas elecciones municipales”. Ciertamente, desdeel punto de vista del principio democrático y de la garantía del pluralismo político, nocabe hacer reproche alguno a esta singular previsión.El listado que acabamos de exponer no es un listado cerrado, puesto que es posible,según los estatutos y por acuerdo del Consejo de Administración, que se incorporen enel futuro al órgano consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que seimplanten en el Área Metropolitana.7.5.2. FuncionesEl artículo 17 de los estatutos establece que este órgano actuará como órgano consultivoo asesor del Consorcio, correspondiéndole informar sobre las siguientes cues-412. Esto último también es así para el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área deSevilla.190 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

tiones: los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideracióndel Consorcio; las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financierosobtenidos para la explotación de los servicios de transporte; los conveniosy contratos-programa que vayan a suscribirse; los planes anuales de actuación, presupuestosy rendición de cuentas del Consorcio; las medidas que el Consejo de Administraciónpretenda adoptar para la aplicación de los planes de transportes y la efectividadde las decisiones del Consorcio; y cualquier otro asunto que le someta elConsejo de Administración.En lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, aunquesu Consejo Consultivo no se crea en los estatutos, se contempla ya de antemano laatribución al mismo, en su caso, de algunas funciones. Las materias sobre las que, comomínimo, deberá informar su órgano son las siguientes: los planes de actuación, presupuestosy rendición de cuentas del Consorcio; las medidas que el Consejo de Administraciónpretenda adoptar para la aplicación de los planes y la efectividad de las decisionesdel Consorcio; y cualquier otra materia que le someta el Consejo de Administración.En definitiva, como puede apreciarse, estas vienen a coincidir con las de los tres últimospuntos del listado de materias sobre las que deberá informar el órgano consultivo de losconsorcios de transportes.7.6. La Gerencia del ConsorcioLos artículos 18 y 19 de los estatutos se ocupan de regular el régimen jurídico de laGerencia, correspondiendo al primero concretar el modo en el que se cubrirá el puestode la persona titular de este órgano, y al segundo describir las funciones y atribucionesdel mismo.7.6.1. La designación del gerenteEl director gerente del Consorcio metropolitano es contratado por el Consejo de Administraciónde este, a propuesta de la Presidencia. En ningún caso podrá ocupar la Gerenciapersona que sea miembro de los órganos del Consorcio, siendo incompatible estecargo con dicha condición.El cargo ha de recaer sobre persona técnicamente cualificada, en el supuesto delConsorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla los estatutos añaden“con experiencia reconocida en materia de vivienda”, lo que no hace sino concretar,con toda lógica, el sector en el que deberá estar cualificada. Como ha señalado laprofesora Nieto Garrido, la cualificación técnica del gerente del Consorcio tiene unagran importancia. Este, nos dice, “aparece como una figura que tiende a garantizarla eficacia en la función en base a su especialización en el área para la que ha sidocontratado”, siendo lo importante “su preparación para las funciones enunciadas,Los consorcios metropolitanos sectoriales I 191Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

tiones: los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideracióndel Consorcio; las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financierosobtenidos para la explotación de los servicios de transporte; los conveniosy contratos-programa que vayan a suscribirse; los planes anuales de actuación, presupuestosy rendición de cuentas del Consorcio; las medidas que el Consejo de Administraciónpretenda adoptar para la aplicación de los planes de transportes y la efectividadde las decisiones del Consorcio; y cualquier otro asunto que le someta elConsejo de Administración.En lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, aunquesu Consejo Consultivo no se crea en los estatutos, se contempla ya de antemano laatribución al mismo, en su caso, de algunas funciones. Las materias sobre las que, comomínimo, deberá informar su órgano son las siguientes: los planes de actuación, presupuestosy rendición de cuentas del Consorcio; las medidas que el Consejo de Administraciónpretenda adoptar para la aplicación de los planes y la efectividad de las decisionesdel Consorcio; y cualquier otra materia que le someta el Consejo de Administración.En definitiva, como puede apreciarse, estas vienen a coincidir con las de los tres últimospuntos del listado de materias sobre las que deberá informar el órgano consultivo de losconsorcios de transportes.7.6. La Gerencia del ConsorcioLos artículos 18 y 19 de los estatutos se ocupan de regular el régimen jurídico de laGerencia, correspondiendo al primero concretar el modo en el que se cubrirá el puestode la persona titular de este órgano, y al segundo describir las funciones y atribucionesdel mismo.7.6.1. La designación del gerenteEl director gerente del Consorcio metropolitano es contratado por el Consejo de Administraciónde este, a propuesta de la Presidencia. En ningún caso podrá ocupar la Gerenciapersona que sea miembro de los órganos del Consorcio, siendo incompatible estecargo con dicha condición.El cargo ha de recaer sobre persona técnicamente cualificada, en el supuesto delConsorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla los estatutos añaden“con experiencia reconocida en materia de vivienda”, lo que no hace sino concretar,con toda lógica, el sector en el que deberá estar cualificada. Como ha señalado laprofesora Nieto Garrido, la cualificación técnica del gerente del Consorcio tiene unagran importancia. Este, nos dice, “aparece como una figura que tiende a garantizarla eficacia en la función en base a su especialización en el área para la que ha sidocontratado”, siendo lo importante “su preparación para las funciones enunciadas,Los consorcios metropolitanos sectoriales I 191Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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