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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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El quinto tipo de miembros componentes del Comité Consultivo lo forman representantesde Administraciones que no se han integrado en el Consorcio como miembrosde pleno derecho, pero que sí cuentan con representación en su órgano consultivo.En todos los consorcios se trata de representantes pertenecientes al ámbito de laAdministración del Estado, concretándose en un representante de la AdministraciónGeneral de esta y en uno de RENFE. Distinto es el caso del Consorcio de Transportesde Bahía de Cádiz, que debe destacarse por su singularidad. Esto es así porque a losrepresentantes mencionados se suman otros tres, uno por cada una de las siguientesentidades: Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (ahora Agencia de Obra Pública dela Junta de Andalucía), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (ahora AgenciaPública de Puertos de Andalucía) y la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía deCádiz. Todas ellas son entidades instrumentales dependientes de la AdministraciónGeneral, las dos primeras de la Comunidad Autónoma, la tercera del Estado, y, encualquier caso, con especiales intereses en el ámbito de actividad del Consorcio deBahía de Cádiz.En un sexto tipo, si se quiere, habría que incluir la presencia en el órgano consultivodel director gerente del Consorcio y del secretario general de este o persona en quiendelegue, que actuará como secretario del órgano. Como presidente del órgano actuaráel miembro del mismo que designe el Consejo de Administración. 412Por último, cabe reseñar una peculiaridad propia del Consorcio Metropolitano deTransportes del Área de Granada, que no aparece en el resto de los estatutos, solo enlos de este. Según el artículo 16.1.p) de sus estatutos, se asegura también la presenciaen el órgano consultivo de “cinco representantes de los partidos políticos con representaciónmunicipal en el ámbito del Consorcio, distribuidos de manera proporcional alnúmero de votos obtenidos en las últimas elecciones municipales”. Ciertamente, desdeel punto de vista del principio democrático y de la garantía del pluralismo político, nocabe hacer reproche alguno a esta singular previsión.El listado que acabamos de exponer no es un listado cerrado, puesto que es posible,según los estatutos y por acuerdo del Consejo de Administración, que se incorporen enel futuro al órgano consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que seimplanten en el Área Metropolitana.7.5.2. FuncionesEl artículo 17 de los estatutos establece que este órgano actuará como órgano consultivoo asesor del Consorcio, correspondiéndole informar sobre las siguientes cues-412. Esto último también es así para el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área deSevilla.190 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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