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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Un primer tipo de representantes lo componen los miembros del órgano correspondientesa las Administraciones Públicas consorciadas. Entre estos se asegura la existenciade dos representantes de la Consejería competente, uno del Ayuntamiento que ostentala Vicepresidencia, 407 uno de la correspondiente Diputación Provincial, y dos por el restode ayuntamientos integrados en el Consorcio. De este esquema se salen los consorcios deBahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba, en los que los ayuntamientossolo cuentan con un representante en el órgano, ningún Ayuntamiento está especialmenterepresentado en este, sino todos por igual a través del mismo representante.En un segundo tipo se concreta la representación de las empresas concesionarias deservicios de transporte que operen en el ámbito metropolitano, 408 si bien, contandoademás con una representación específica, en algunos casos, de las empresas públicasde transportes pertenecientes al municipio que se considera ciudad central del ÁreaMetropolitana. 409 Incluimos también en este apartado al sector del taxi, que cuenta conun representante en el Comité Consultivo. 410Las organizaciones empresariales también cuentan con representación en el órganoconsultivo. De hecho, se dispone que tendrán participación en el mismo con un total dedos representantes. Este es, para nosotros, el tercer tipo de miembros que podemosencontrar en el órgano.En un cuarto tipo podemos agrupar a los representantes de distintos agentes socialescon especial interés en la actividad del Consorcio. De esta forma, nos encontramoscon dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector, un representantede asociaciones de consumidores y usuarios, uno por las asociaciones vecinales, 411y uno por las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.407. Lo que se explica por aquello que decíamos de que se le considera, en su caso, ciudadcentral del Área Metropolitana.408. Esta es atendida con dos representantes en los consorcios de las áreas de Sevilla y Málaga,tres en los consorcios de las áreas de Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. En losconsorcios de las áreas de Granada y Bahía de Cádiz se distingue entre transporte urbano e interurbano,dando al primero un representante, y dos al segundo.409. En el caso del Consorcio del Área Metropolitana de Sevilla se prevé la presencia de unrepresentante de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM). Lomismo en el del Área de Málaga, que cuenta con la participación del representante de la EmpresaMalagueña de Transportes (EMTSAM), también sociedad anónima municipal.410. En el caso del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada aparecenhasta dos representantes del sector del taxi, distinguiéndose, a estos efectos, entre el sector urbanoy el metropolitano.411. En los estatutos del Consorcio del Área de Granada, este se individualiza en el “representantede la Federación Provincial de las Asociaciones Vecinales de ámbito metropolitano”.Además, como algo distinto, se prevé también la presencia de “un representante de las asociacionesciudadanas cuyos objetivos se centren en materia de transportes”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 189Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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