cobra una especial importancia, como hemos defendido en otro trabajo. 405 En estecontexto, los estatutos de los consorcios metropolitanos sectoriales responden regulandoestos órganos consultivos, como fórmula jurídica de participación orgánica con laque atender a esta necesidad.El nombre de este órgano no es el mismo en los consorcios de transportes, donde sele denomina Comité Consultivo, que en el Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla,que se refiere a este como Consejo Consultivo. Dejando a un lado esta distinción, quees puramente nominal, existe una importante diferencia entre los estatutos de uno yotro tipo de Consorcio. Mientras que en los primeros aparece como un órgano que seva a crear necesariamente, y se detallan ya bastantes aspectos de su régimen jurídico,en el segundo se contempla como órgano de futuro, cuya creación se acordará por elConsejo de Administración “cuando lo exija el conjunto de atribuciones y competenciasque las Administraciones consorciadas deleguen en el Consorcio”. 406 Es evidente que elcarácter abierto de las competencias del Consorcio Metropolitano de la Vivienda, cuyascompetencias están aún por concretar, ha pesado bastante en la decisión de no dar yapor creado este órgano a nivel estatutario.Aun así, importantes cuestiones del régimen de funcionamiento del órgano consultivode los consorcios de transportes quedan también indeterminadas en los estatutos,dejadas al futuro acuerdo del Consejo de Administración, aspecto este que es común aambos tipos de consorcios metropolitanos sectoriales. El Consejo de Administración, enel momento de designación de los componentes del órgano, habrá de concretar el régimende funcionamiento de sus sesiones, así como el de adopción de acuerdos.7.5.1. ComposiciónLa composición del órgano consultivo se establece en el artículo 16 de los estatutos,excepción hecha del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, en elque esta se deja al futuro acuerdo de creación por el Consejo de Administración, en sucaso. En este precepto se enumeran los miembros del órgano, que se designarán por elConsejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones querepresenten, sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos, salvo enel caso del secretario general del Consorcio. En las páginas siguientes vamos a exponerlos distintos tipos de representantes que se contienen en el listado del artículo 16 paralos consorcios de transportes.405. Vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op.cit., p. 74-78.406. Requiriendo, además, la creación de este órgano, según el artículo 26.2.g) de los estatutosde este Consorcio, mayoría cualificada de dos tercios en el acuerdo que se tomara al respectopor el Consejo de Administración.188 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Un primer tipo de representantes lo componen los miembros del órgano correspondientesa las Administraciones Públicas consorciadas. Entre estos se asegura la existenciade dos representantes de la Consejería competente, uno del Ayuntamiento que ostentala Vicepresidencia, 407 uno de la correspondiente Diputación Provincial, y dos por el restode ayuntamientos integrados en el Consorcio. De este esquema se salen los consorcios deBahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba, en los que los ayuntamientossolo cuentan con un representante en el órgano, ningún Ayuntamiento está especialmenterepresentado en este, sino todos por igual a través del mismo representante.En un segundo tipo se concreta la representación de las empresas concesionarias deservicios de transporte que operen en el ámbito metropolitano, 408 si bien, contandoademás con una representación específica, en algunos casos, de las empresas públicasde transportes pertenecientes al municipio que se considera ciudad central del ÁreaMetropolitana. 409 Incluimos también en este apartado al sector del taxi, que cuenta conun representante en el Comité Consultivo. 410Las organizaciones empresariales también cuentan con representación en el órganoconsultivo. De hecho, se dispone que tendrán participación en el mismo con un total dedos representantes. Este es, para nosotros, el tercer tipo de miembros que podemosencontrar en el órgano.En un cuarto tipo podemos agrupar a los representantes de distintos agentes socialescon especial interés en la actividad del Consorcio. De esta forma, nos encontramoscon dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector, un representantede asociaciones de consumidores y usuarios, uno por las asociaciones vecinales, 411y uno por las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.407. Lo que se explica por aquello que decíamos de que se le considera, en su caso, ciudadcentral del Área Metropolitana.408. Esta es atendida con dos representantes en los consorcios de las áreas de Sevilla y Málaga,tres en los consorcios de las áreas de Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. En losconsorcios de las áreas de Granada y Bahía de Cádiz se distingue entre transporte urbano e interurbano,dando al primero un representante, y dos al segundo.409. En el caso del Consorcio del Área Metropolitana de Sevilla se prevé la presencia de unrepresentante de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM). Lomismo en el del Área de Málaga, que cuenta con la participación del representante de la EmpresaMalagueña de Transportes (EMTSAM), también sociedad anónima municipal.410. En el caso del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada aparecenhasta dos representantes del sector del taxi, distinguiéndose, a estos efectos, entre el sector urbanoy el metropolitano.411. En los estatutos del Consorcio del Área de Granada, este se individualiza en el “representantede la Federación Provincial de las Asociaciones Vecinales de ámbito metropolitano”.Además, como algo distinto, se prevé también la presencia de “un representante de las asociacionesciudadanas cuyos objetivos se centren en materia de transportes”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 189Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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