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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En segundo lugar, nos encontramos con el modelo elegido por el Consorcio Metropolitanode Transportes del Área de Granada. Sus estatutos, artículo 26.1, disponen que“cuando asista más de un representante por cada Administración, cada miembro ejerceráindividualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la instituciónque representa”.En tercer y último lugar, los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla han optado, en el artículo 14.3, por establecer que las Administracionesque estén representadas por más de un miembro “deberán designar, en lasesión constitutiva, quién de ellos ostentará la representación del voto ponderado dela entidad de que dependa”. Incluso se prevé que en caso de ausencia el ejercicio delvoto corresponda a cualquiera de los otros miembros representantes de la mismaAdministración, y, en ausencia de estos, que se ejerza por los suplentes en el mismoorden anterior.7.3.4. La designación de los miembros del Consejo de Administración comodeterminante del régimen jurídico local del Consorcio metropolitanosectorialLa forma en la que se ha articulado en los estatutos la composición del Consejo deAdministración del Consorcio, así como los porcentajes de participación en este de lasAdministraciones consorciadas, tiene una trascendencia nada desdeñable para el régimenjurídico de este. Es esta articulación, junto con el resto de circunstancias que hemosvenido refiriendo en nuestro análisis del Consorcio metropolitano sectorial, más algunaotra que aún habremos de comentar, la que nos permite, con una mayor seguridad jurídica,puesto que hay una determinación legal de por medio, sostener la naturalezalocal de los consorcios metropolitanos sectoriales, su consideración, en definitiva, comoConsorcio local, Administración Pública local.Efectivamente, contamos aquí con el artículo 12.3 de la LAJA, según el cual:“Los consorcios en los que la Administración de la Junta de Andalucía o cualquierade las entidades que integran el sector público andaluz hayan aportadomayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en elmomento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho Consorcio, hande someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico y estaránsujetos al régimen económico-financiero, de control y contabilidad establecido enla Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designaciónde más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda ala Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades delsector público andaluz”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 185Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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