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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Un segundo grupo lo forman las competencias que guardan relación con el régimeneconómico-financiero y patrimonial del Consorcio: aprobar el Presupuesto anual de estey los planes y programas de actuación, inversión y financiación; aprobar las cuentasanuales; autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinadosen las Bases de Ejecución del Presupuesto anual; solo en los consorcios metropolitanosde transportes, proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribucionesespeciales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión de lastarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio; recibir,hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca,los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones; adquirir yenajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; y, únicamente en el caso de losconsorcios metropolitanos de transportes, otorgar las concesiones y autorizaciones deutilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad públicaque tengan afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesariospara la prestación de los servicios públicos que gestionen.En un tercer grupo podemos integrar las competencias que entendemos que caendentro del ámbito de autoorganización del Consorcio, entendido este en sentido amplio,por lo que se incluyen aquí las relativas a la organización del servicio, en su caso.Este grupo comprende las siguientes competencias: aprobar los planes de ordenaciónde transportes o creación de infraestructuras en el caso de los consorcios metropolitanosde transportes; aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio;contratar al director gerente, así como determinar las condiciones para la prestaciónde sus servicios, a propuesta del presidente; aprobar la plantilla de personal y el Catálogoo relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de laspruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajoy la oferta de empleo del Consorcio; aprobar los acuerdos y convenios colectivosdel personal al servicio del Consorcio, a propuesta del gerente; 396 solo para el supuestode los consorcios de transporte, acordar la gestión directa o indirecta de los serviciosque han de prestar, incluida la concesión de los mismos, y aprobar los contratos programacon las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros, y cuantosconvenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines; aprobar los reglamentosde funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio; y, de nuevo solo para los396. En el caso del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, artículo 15.1.k)de sus estatutos, se incluyen también como competencias propias de su Consejo de Administracióntodas aquellas “que hagan referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidadesy disciplinario, y demás elementos que conformen las relaciones de trabajo”. Los estatutosde los consorcios metropolitanos de transportes optan por atribuirlas al director gerente,artículo 19.2.b) de los mismos. No obstante, estableciendo la necesidad de ratificación posteriorpor el órgano competente del Consorcio, que, en nuestra opinión, es el Consejo de Administración,aunque esto no se diga expresamente.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 181Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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