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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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tes por cada uno de los ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes; d) un representantepor cada uno de los demás ayuntamientos; e) tres representantes de la correspondienteDiputación Provincial.Los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas de Bahía de Cádiz, Campode Gibraltar y Almería estructuran la composición de su Consejo de Administraciónconforme a la siguiente distribución: a) Tres representantes de la Junta de Andalucía,incluido el presidente del Consorcio; b) el alcalde de cada uno de los demás ayuntamientoso un capitular suplente designado por aquel; c) el presidente de la correspondienteDiputación Provincial o un diputado suplente designado por aquel. Es este el únicomodelo, a diferencia de los otros que estamos analizando, en el que no existe un Ayuntamientocon mayor número de representantes que el resto.Por último, el Consejo de Administración del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla se estructura de la siguiente manera: a) Cuatro representantes de laConsejería competente de la Junta de Andalucía, incluida la Presidencia del Consorcio y laVicepresidencia Tercera; b) dos representantes del Ayuntamiento que ostenta la VicepresidenciaPrimera, incluido el vicepresidente primero; c) dos representantes de la correspondienteDiputación Provincial; d) un representante por cada uno de los demás ayuntamientos.Algunos estatutos contemplan expresamente que las entidades consorciadas designensuplentes de sus representantes en el Consejo de Administración con carácter permanentey con el fin de sustituir a los titulares en caso de inasistencia, 391 otros se limitan aregular esta suplencia solo con respecto a algunos de los representantes. 3927.3.2. CompetenciasLas competencias del Consejo de Administración se definen dentro del ámbito competencialdel Consorcio que describe el artículo 4.1, lo que es coherente con su carácter deórgano colegiado superior del ente consorcial. 393 Todas las funciones superiores del Consorciocorresponden al Consejo de Administración como órgano supremo de deliberacióny decisión de este, 394 a través del cual se expresa la voluntad común de las entidadesconsorciadas, que es la voluntad de l Consorcio como persona jurídica de base asociati-391. Es el caso de los estatutos de los consorcios de transportes de las áreas de Sevilla, Málagay Granada, así como del Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla.392. Lo que ocurre con los estatutos de los consorcios de transportes de las áreas de Bahíade Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba.393. No obstante, en el caso de los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda delÁrea de Sevilla se deja fuera la referencia al ámbito competencial del artículo 4.1. Lo que noquiere decir que el Consejo de Administración de este Consorcio no se mueva dentro de este,aunque no se diga expresamente. No podría ser de otra manera.394. Vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 134 y 135.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 179Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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