12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

7.3. El Consejo de AdministraciónEl artículo 14.1 de los estatutos sirve de pórtico a la regulación estatutaria del Consejode Administración de los consorcios metropolitanos. En este se define como “elórgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directricesde actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidadesconsorciadas”.En las páginas que siguen vamos a analizar su composición, competencias y funcionamiento,conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, y 22 a 27 de los estatutos.Nos iremos deteniendo en aquellos aspectos de su régimen jurídico que estimemos demayor interés, marcando las diferencias entre unos y otros consorcios en su caso.7.3.1. ComposiciónConforme a la mínima determinación legal en la materia, la del artículo 36.3 LDMA, losestatutos disponen que el Consejo de Administración estará compuesto por representantesde todas las entidades consorciadas. Lo cierto es que, aun garantizando esta reglamínima de representación, la distribución de los miembros de este órgano entre lasAdministraciones consorciadas varía sensiblemente en cada uno de los consorcios analizados,hasta el punto de que podemos encontrar hasta un total de cinco sistemasdistintos en los estatutos.En los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas de Sevilla y Málaga,la distribución es la siguiente: a) Dos representantes de la Junta de Andalucía, incluidoel presidente del Consorcio; b) dos representantes del Ayuntamiento que ostentala Vicepresidencia del Consorcio, incluido el vicepresidente; c) el alcalde de cada unode los demás ayuntamientos o un capitular suplente designado por aquel; d) el presidentede la correspondiente Diputación Provincial o un diputado suplente designadopor aquel.Los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas de Jaén y Córdoba distribuyenlos miembros de su Consejo de Administración de la siguiente manera: a) Tresrepresentantes de la Junta de Andalucía, incluido el presidente del Consorcio; b) dosrepresentantes del Ayuntamiento que ostenta la Vicepresidencia del Consorcio, incluidoel vicepresidente; c) el alcalde de cada uno de los demás ayuntamientos o un capitularsuplente designado por aquel; d) el presidente de la Diputación Provincial o un diputadosuplente designado por aquel.En el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada encontramos estaotra distribución: a) Tres representantes de Consejería competente de la Junta de Andalucía,incluido el presidente del Consorcio; b) tres representantes del Ayuntamiento queostenta la Vicepresidencia del Consorcio, incluido el vicepresidente; c) dos representan-178 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!