Finalmente, tenemos que hacer constar que en el último apartado de la enumeracióndel artículo 12 de los estatutos, se establece que la Presidencia del Consorcio, “ademásde las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén atribuidas a otrosórganos por los presentes estatutos, las competencias que la legislación local atribuya,en cada momento, al alcalde”.7.2. La Vicepresidencia del ConsorcioLa Vicepresidencia es uno de los elementos organizativos cuya regulación encuentra másdiferencias en los textos estatutarios de los distintos consorcios metropolitanos sectoriales.Así, difiere el enfoque que se hace de esta cuestión en los estatutos de los consorciosde transportes, en los que solo hay un vicepresidente, del que se hace en los estatutosdel de la vivienda del Área de Sevilla, en los que existen hasta tres. Pero incluso en elcaso del Consorcio Metropolitano de Transportes la Vicepresidencia de este se cubremediante fórmulas distintas en cada uno de los consorcios estudiados.Por un lado, están aquellos casos en los que esta se atribuye a la persona que representaen el Consorcio al municipio cabeza del Área Metropolitana, normalmente el alcaldede este. Así ocurre en los consorcios de transportes de las áreas de Sevilla, Granada,Málaga, Almería, Jaén y Córdoba, cuya Vicepresidencia recae sobre el representantedel Ayuntamiento del mismo nombre. Aunque esta atribución no se formule expresamenteen estos términos, entendemos que, ciertamente, es el resultado de dicha valoración.La consideración de estos municipios como ciudades centrales de sus respectivasáreas, coincide con el hecho de ser también los de mayor población en las mismas. Apesar de que, como reconoce el POTA (apartado 13 del Título <strong>II</strong>), estamos ante supuestosdistintos, en los que el carácter metropolitano de las áreas de Almería, Jaén y Córdobano es tan intenso como el de las áreas de Sevilla, Granada y Málaga, en todosestos casos se da un fuerte componente monocéntrico que es el que lleva a determinarla Vicepresidencia del Consorcio de este modo. 386Por otro lado, en las áreas metropolitanas de estructura policéntrica, Bahía de Cádizy Campo de Gibraltar, la Vicepresidencia del Consorcio de transportes se articula de otramanera. Los estatutos atribuyen esta al representante del Ayuntamiento consorciadoque en cada momento ostente la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios delÁrea Metropolitana. 387 Creemos que esta solución obedece a la propia estructura del386. Todo ello, sin perjuicio de que en los textos de los POTAU de Sevilla y Málaga, exista laprevisión de corregir este carácter monocéntrico del Área Metropolitana. Sobre todo esto, puedeverse Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op. cit., p. 72.387. Las referencias se hacen directamente a la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz, para elcaso del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Bahía de Cádiz, y a la Mancomunidaddel Campo de Gibraltar para el Consorcio Metropolitano de Transportes de este Área.176 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Área, que dificulta asignar la Vicepresidencia en los estatutos al representante de unAyuntamiento determinado, puesto que el peso de estos dentro del Área está en estoscasos más repartido.En los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla laregulación de la Vicepresidencia es bien distinta, en cuanto se prevén hasta tres vicepresidencias,Primera, Segunda y Tercera. La Vicepresidencia Primera corresponde a lapersona titular de la Alcaldía de Sevilla, la Segunda al titular de la Presidencia de laDiputación Provincial de Sevilla, y la Tercera al titular de la Dirección General de Arquitecturay Vivienda de la Junta de Andalucía. 388 La atribución de la Vicepresidencia Primeraal titular de la Alcaldía de Sevilla creemos que también responde en este caso ala consideración de este municipio como ciudad central del Área Metropolitana, aunqueno se diga abiertamente. La mayor participación en este Consorcio de la DiputaciónProvincial, como se verá, justifica que se asigne también a esta Administración unaVicepresidencia.La mayor parte de los textos estatutarios contemplan expresamente que las vicepresidenciasde los consorcios puedan designar un suplente con carácter permanente, queles sustituya en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.No ocurre así en los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de lasáreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba, lo que entendemosque obedece a que en estos casos no es necesariamente un alcalde el que ocupala Vicepresidencia. 389En cuanto a las atribuciones de la Vicepresidencia, en el artículo 13 se dispone queel vicepresidente sustituirá al presidente, o a su suplente o a la persona en quien sehubiera realizado la delegación, en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia,enfermedad, o situación que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones. 390Asimismo, el vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con caráctertemporal o permanente le sean expresamente delegadas por el presidente.388. Esta referencia debe entenderse hecha a la Dirección General que asuma las funcionesde esta en futuras reestructuraciones del Gobierno andaluz, en la actualidad, se trataría de laDirección General de Vivienda.389. En los casos de las áreas de Almería, Jaén y Córdoba, la norma se limita a atribuir laVicepresidencia al representante de los ayuntamientos de estos municipios, sin que se diga queeste tenga que ser necesariamente el alcalde.390. En el caso del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla el orden desustitución será, en buena lógica, el determinado por la calificación de cada vicepresidente comoprimero, segundo o tercero.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 177Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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