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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Área, que dificulta asignar la Vicepresidencia en los estatutos al representante de unAyuntamiento determinado, puesto que el peso de estos dentro del Área está en estoscasos más repartido.En los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla laregulación de la Vicepresidencia es bien distinta, en cuanto se prevén hasta tres vicepresidencias,Primera, Segunda y Tercera. La Vicepresidencia Primera corresponde a lapersona titular de la Alcaldía de Sevilla, la Segunda al titular de la Presidencia de laDiputación Provincial de Sevilla, y la Tercera al titular de la Dirección General de Arquitecturay Vivienda de la Junta de Andalucía. 388 La atribución de la Vicepresidencia Primeraal titular de la Alcaldía de Sevilla creemos que también responde en este caso ala consideración de este municipio como ciudad central del Área Metropolitana, aunqueno se diga abiertamente. La mayor participación en este Consorcio de la DiputaciónProvincial, como se verá, justifica que se asigne también a esta Administración unaVicepresidencia.La mayor parte de los textos estatutarios contemplan expresamente que las vicepresidenciasde los consorcios puedan designar un suplente con carácter permanente, queles sustituya en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.No ocurre así en los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de lasáreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba, lo que entendemosque obedece a que en estos casos no es necesariamente un alcalde el que ocupala Vicepresidencia. 389En cuanto a las atribuciones de la Vicepresidencia, en el artículo 13 se dispone queel vicepresidente sustituirá al presidente, o a su suplente o a la persona en quien sehubiera realizado la delegación, en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia,enfermedad, o situación que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones. 390Asimismo, el vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con caráctertemporal o permanente le sean expresamente delegadas por el presidente.388. Esta referencia debe entenderse hecha a la Dirección General que asuma las funcionesde esta en futuras reestructuraciones del Gobierno andaluz, en la actualidad, se trataría de laDirección General de Vivienda.389. En los casos de las áreas de Almería, Jaén y Córdoba, la norma se limita a atribuir laVicepresidencia al representante de los ayuntamientos de estos municipios, sin que se diga queeste tenga que ser necesariamente el alcalde.390. En el caso del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla el orden desustitución será, en buena lógica, el determinado por la calificación de cada vicepresidente comoprimero, segundo o tercero.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 177Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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