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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Finalmente, tenemos que hacer constar que en el último apartado de la enumeracióndel artículo 12 de los estatutos, se establece que la Presidencia del Consorcio, “ademásde las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén atribuidas a otrosórganos por los presentes estatutos, las competencias que la legislación local atribuya,en cada momento, al alcalde”.7.2. La Vicepresidencia del ConsorcioLa Vicepresidencia es uno de los elementos organizativos cuya regulación encuentra másdiferencias en los textos estatutarios de los distintos consorcios metropolitanos sectoriales.Así, difiere el enfoque que se hace de esta cuestión en los estatutos de los consorciosde transportes, en los que solo hay un vicepresidente, del que se hace en los estatutosdel de la vivienda del Área de Sevilla, en los que existen hasta tres. Pero incluso en elcaso del Consorcio Metropolitano de Transportes la Vicepresidencia de este se cubremediante fórmulas distintas en cada uno de los consorcios estudiados.Por un lado, están aquellos casos en los que esta se atribuye a la persona que representaen el Consorcio al municipio cabeza del Área Metropolitana, normalmente el alcaldede este. Así ocurre en los consorcios de transportes de las áreas de Sevilla, Granada,Málaga, Almería, Jaén y Córdoba, cuya Vicepresidencia recae sobre el representantedel Ayuntamiento del mismo nombre. Aunque esta atribución no se formule expresamenteen estos términos, entendemos que, ciertamente, es el resultado de dicha valoración.La consideración de estos municipios como ciudades centrales de sus respectivasáreas, coincide con el hecho de ser también los de mayor población en las mismas. Apesar de que, como reconoce el POTA (apartado 13 del Título <strong>II</strong>), estamos ante supuestosdistintos, en los que el carácter metropolitano de las áreas de Almería, Jaén y Córdobano es tan intenso como el de las áreas de Sevilla, Granada y Málaga, en todosestos casos se da un fuerte componente monocéntrico que es el que lleva a determinarla Vicepresidencia del Consorcio de este modo. 386Por otro lado, en las áreas metropolitanas de estructura policéntrica, Bahía de Cádizy Campo de Gibraltar, la Vicepresidencia del Consorcio de transportes se articula de otramanera. Los estatutos atribuyen esta al representante del Ayuntamiento consorciadoque en cada momento ostente la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios delÁrea Metropolitana. 387 Creemos que esta solución obedece a la propia estructura del386. Todo ello, sin perjuicio de que en los textos de los POTAU de Sevilla y Málaga, exista laprevisión de corregir este carácter monocéntrico del Área Metropolitana. Sobre todo esto, puedeverse Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op. cit., p. 72.387. Las referencias se hacen directamente a la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz, para elcaso del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Bahía de Cádiz, y a la Mancomunidaddel Campo de Gibraltar para el Consorcio Metropolitano de Transportes de este Área.176 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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