del Municipio encuentra su más clara expresión en las remisiones que se hacen en losestatutos a la legislación de régimen local en lo relativo a la regulación de las atribucionesde algunos de los órganos municipales, concretamente, alcalde y Pleno.7.1. La Presidencia del ConsorcioEl artículo 11.1 de los estatutos atribuye la Presidencia de los consorcios metropolitanossectoriales a la persona titular de la Consejería competente. A su vez, desde un principiolos propios estatutos prevén la posible sustitución de este en la totalidad de sus funcionespor un suplente que tenga carácter permanente. En algunos estatutos se disponeque a este lo designará el presidente del Consorcio para sustituirle en caso de ausencia,vacante o enfermedad, 381 en otros se establece que el titular de la Consejería podrádelegar la Presidencia del Consorcio en uno de los miembros de la Junta de Andalucíapertenecientes al Consejo de Administración de este. 382Por lo demás, debe decirse que, según nuestro parecer, la asignación de la Presidenciadel Consorcio en los estatutos a un representante de la Administración autonómica nocasa bien con la configuración de este como Administración Pública local. Si el Consorciometropolitano sectorial es un Consorcio local, no se entiende bien que la Presidencia delmismo se atribuya en los estatutos a un representante autonómico, téngase en cuenta latrascendencia institucional, e incluso jurídica, que tiene esta función. 383 Ciertamente, laparticipación de la Junta de Andalucía en el Consorcio metropolitano sectorial no es nadadesdeñable, aunque, como luego se verá, no resulte mayoritaria. Por tanto, nadie niegaque la Administración autonómica deba tener un peso específico en la dirección del Consorcio.Lo que se cuestiona es que este deba ser tal, y que se defina de forma cerrada enlos estatutos. Siendo conscientes de que este es un tema difícil de resolver, pensamos que,quizás, hubiera sido mejor haber optado por un modelo abierto, que se ajustara mejor ala relación de paridad de las Administraciones consorciadas.Las atribuciones de la Presidencia se vertebran principalmente en torno a la funciónde representación del Consorcio. Partiendo de esta, podemos hacer una clasificación, aefectos expositivos, con varios tipos de atribuciones, conforme a la enumeración que deellas se hace en el artículo 12 de los estatutos.381. Es el caso de los consorcios de transportes de las áreas de Sevilla, Málaga y Granada, asícomo del Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla.382. Es el caso de los consorcios de transportes de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo deGibraltar, Almería, Jaén y Córdoba.383. No obstante, debe apuntarse que una de las consecuencias jurídicas más interesantesque se detraen de la atribución de la Presidencia, cual es la potestad de dirimir los empates mediantevoto de calidad en el seno del Consejo de Administración, sin ser poca cosa, debe relativizarse,en la medida en que la participación autonómica en el Consorcio no supera nunca el 45%.174 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
El primer tipo viene comprendido por las funciones de representación propiamentedichas. Al presidente del Consorcio le corresponde representar legalmente a este en losactos, convenios y contratos en que el mismo intervenga, así como ante toda clase deentidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendolos mandatos y apoderamientos que sean necesarios. Igualmente, es su función la deejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas parala defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administraciónen la primera sesión que se celebre.El segundo tipo corresponde a las funciones relacionadas con el ejercicio de la Presidenciade órganos colegiados: presidir las reuniones del Consejo de Administración y decualesquiera otros órganos de carácter colegiado que pudieran crearse en el Consorcio;velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los estatutos, de los acuerdosadoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicablesen cada caso; ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración,fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones; y autorizar, con su visto bueno,las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes. 384Un tercer tipo de funciones son aquellas que guardan relación con el régimeneconómico-financiero y patrimonial del Consorcio: autorizar y disponer los gastos corrientesincluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en lasBases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio; aceptar las subvenciones, dandocuenta al Consejo de Administración; reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos;aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine elConsejo de Administración; aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporaciónde remanentes.El cuarto tipo, de carácter residual, lo constituyen aquellas funciones que no hemospodido encajar en los tipos anteriores: inspeccionar los servicios del Consorcio; ejercerla alta jefatura administrativa del mismo; y resolver las reclamaciones previas a la víajudicial civil o laboral. 385384. Esta última función no está prevista como tal expresamente en todos los estatutos. Nola encontramos en los correspondientes a los consorcios metropolitanos de transportes de las áreasde Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. A pesar de ello, creemos queesta norma les es aplicable por razón de las remisiones efectuadas en los artículos 12.l) y 31 delos estatutos.385. Esta función no se recoge en este listado en todos los estatutos. Solo en los casos de losestatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas de Bahía de Cádiz, Campode Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. En los restantes supuestos se establece en el artículo 30 delos estatutos, que es el relativo a “recursos y reclamaciones”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 175Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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