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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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El primer tipo viene comprendido por las funciones de representación propiamentedichas. Al presidente del Consorcio le corresponde representar legalmente a este en losactos, convenios y contratos en que el mismo intervenga, así como ante toda clase deentidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendolos mandatos y apoderamientos que sean necesarios. Igualmente, es su función la deejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas parala defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administraciónen la primera sesión que se celebre.El segundo tipo corresponde a las funciones relacionadas con el ejercicio de la Presidenciade órganos colegiados: presidir las reuniones del Consejo de Administración y decualesquiera otros órganos de carácter colegiado que pudieran crearse en el Consorcio;velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los estatutos, de los acuerdosadoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicablesen cada caso; ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración,fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones; y autorizar, con su visto bueno,las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes. 384Un tercer tipo de funciones son aquellas que guardan relación con el régimeneconómico-financiero y patrimonial del Consorcio: autorizar y disponer los gastos corrientesincluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en lasBases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio; aceptar las subvenciones, dandocuenta al Consejo de Administración; reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos;aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine elConsejo de Administración; aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporaciónde remanentes.El cuarto tipo, de carácter residual, lo constituyen aquellas funciones que no hemospodido encajar en los tipos anteriores: inspeccionar los servicios del Consorcio; ejercerla alta jefatura administrativa del mismo; y resolver las reclamaciones previas a la víajudicial civil o laboral. 385384. Esta última función no está prevista como tal expresamente en todos los estatutos. Nola encontramos en los correspondientes a los consorcios metropolitanos de transportes de las áreasde Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. A pesar de ello, creemos queesta norma les es aplicable por razón de las remisiones efectuadas en los artículos 12.l) y 31 delos estatutos.385. Esta función no se recoge en este listado en todos los estatutos. Solo en los casos de losestatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas de Bahía de Cádiz, Campode Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. En los restantes supuestos se establece en el artículo 30 delos estatutos, que es el relativo a “recursos y reclamaciones”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 175Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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