12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

del Municipio encuentra su más clara expresión en las remisiones que se hacen en losestatutos a la legislación de régimen local en lo relativo a la regulación de las atribucionesde algunos de los órganos municipales, concretamente, alcalde y Pleno.7.1. La Presidencia del ConsorcioEl artículo 11.1 de los estatutos atribuye la Presidencia de los consorcios metropolitanossectoriales a la persona titular de la Consejería competente. A su vez, desde un principiolos propios estatutos prevén la posible sustitución de este en la totalidad de sus funcionespor un suplente que tenga carácter permanente. En algunos estatutos se disponeque a este lo designará el presidente del Consorcio para sustituirle en caso de ausencia,vacante o enfermedad, 381 en otros se establece que el titular de la Consejería podrádelegar la Presidencia del Consorcio en uno de los miembros de la Junta de Andalucíapertenecientes al Consejo de Administración de este. 382Por lo demás, debe decirse que, según nuestro parecer, la asignación de la Presidenciadel Consorcio en los estatutos a un representante de la Administración autonómica nocasa bien con la configuración de este como Administración Pública local. Si el Consorciometropolitano sectorial es un Consorcio local, no se entiende bien que la Presidencia delmismo se atribuya en los estatutos a un representante autonómico, téngase en cuenta latrascendencia institucional, e incluso jurídica, que tiene esta función. 383 Ciertamente, laparticipación de la Junta de Andalucía en el Consorcio metropolitano sectorial no es nadadesdeñable, aunque, como luego se verá, no resulte mayoritaria. Por tanto, nadie niegaque la Administración autonómica deba tener un peso específico en la dirección del Consorcio.Lo que se cuestiona es que este deba ser tal, y que se defina de forma cerrada enlos estatutos. Siendo conscientes de que este es un tema difícil de resolver, pensamos que,quizás, hubiera sido mejor haber optado por un modelo abierto, que se ajustara mejor ala relación de paridad de las Administraciones consorciadas.Las atribuciones de la Presidencia se vertebran principalmente en torno a la funciónde representación del Consorcio. Partiendo de esta, podemos hacer una clasificación, aefectos expositivos, con varios tipos de atribuciones, conforme a la enumeración que deellas se hace en el artículo 12 de los estatutos.381. Es el caso de los consorcios de transportes de las áreas de Sevilla, Málaga y Granada, asícomo del Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla.382. Es el caso de los consorcios de transportes de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo deGibraltar, Almería, Jaén y Córdoba.383. No obstante, debe apuntarse que una de las consecuencias jurídicas más interesantesque se detraen de la atribución de la Presidencia, cual es la potestad de dirimir los empates mediantevoto de calidad en el seno del Consejo de Administración, sin ser poca cosa, debe relativizarse,en la medida en que la participación autonómica en el Consorcio no supera nunca el 45%.174 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!