En cualquier caso, de la lectura de este precepto, puede concluirse el carácter abiertodel mismo, por cuanto no cierra las formas de gestión que podrá utilizar el Consorciometropolitano, de tal forma que las mismas dependerán del acuerdo que se adopte alrespecto en el seno del Consorcio, que deberá ser el que opte por unas u otras formasde gestión en cada caso, en el ejercicio de su potestad de autoorganización.En la práctica, al menos por lo que hace al Consorcio Metropolitano de Transportes,observamos que ha sido bastante habitual la utilización del contrato de gestión de serviciospúblicos, en su modalidad de concesión, forma de gestión indirecta reguladaahora en el artículo 253.a) de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos delsector público, por remisión del artículo 85.2.B) de la LBRL. 3767. La organización del Consorcio metropolitano sectorialComo ya sabemos, la ley ha establecido pocas determinaciones en orden a fijar la estructuraorganizativa de los consorcios locales. El legislador andaluz se limitaba a deciren el artículo 36.3 de la LDMA que “los órganos de representación de los consorciosestarán integrados por comisionados de todas las entidades consorciadas en la proporciónque se fije en los estatutos”. 377 El artículo 36.1.c) de esta misma Ley remitía a losestatutos del Consorcio el régimen orgánico de este, como parte del contenido mínimode los mismos. 378 Por tanto, en nuestro propósito de analizar la organización del Consorciometropolitano sectorial, como Consorcio local andaluz, tendremos que centrarnosprincipalmente en el texto de sus estatutos.Con todo, aún habremos de tener en cuenta alguna determinación legal más, aunquesolo para el caso del Consorcio Metropolitano de Transportes, dado que el artículo 28de la LOTUMVA, bajo la rúbrica “Órganos de los consorcios de Transporte Metropolitano”,contiene alguna norma al respecto. Dejando para más adelante lo que este preceptodispone en sus apartados 2 y 3, queremos dejar ya apuntado aquí lo que se diceen su apartado 1, aunque, por redundante con respecto al 36.1 de la LDMA, resultesuperfluo. Pues nada nuevo hay bajo la letra del 28.1 de la LOTUMVA, según el cual, “la376. Desaparece así la remisión que el artículo 85.2.B) LBRL hacía al artículo 156 del textorefundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decretolegislativo 2/2000, de 16 de junio, por motivo de la aprobación de la nueva Ley 30/2007, de 30de octubre, de contratos del sector público, que es a la que ahora se remite la LBRL.377. Como ya se ha comentado en el primer Capítulo de este trabajo, el artículo 81 de laLAULA ha ido más allá, al establecer limitaciones a la representación de las entidades consorciadasen los órganos de gobierno, de tal modo que ninguna de ellas pueda ostentar la mayoría absolutaen estos.378. Los apartados 4 y 5 de la LAULA siguen en línea con esta previsión.172 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos delos consorcios se determinará en los correspondientes estatutos”.La estructura organizativa del Consorcio metropolitano sectorial está regulada en elCapítulo I del Título <strong>II</strong> de sus estatutos, cuya rúbrica es, precisamente, “Organización”.Los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes distinguen en su artículo10 entre órganos de decisión y órganos de consulta, en función de la distinta naturalezade estos. 379 Como órganos de decisión se regulan la Presidencia, la Vicepresidencia,el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y la Gerencia. Los órganos de consultason las comisiones técnicas y el Comité Consultivo.Los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla no realizanesta distinción de forma expresa, aunque en la práctica la siguen, dadas las funcionesque se asignan a los órganos previstos en ellos. En estos se regulan la Presidencia,las vicepresidencias, el Consejo de Administración, la Gerencia, la Comisión Ejecutiva yel Consejo Consultivo. No se ha previsto en este caso en el texto de los estatutos lacreación de comisiones técnicas.A su vez, con la consideración de “otros órganos” del Consorcio, en el artículo 20de los estatutos de ambos tipos de consorcios metropolitanos sectoriales aparecen laSecretaría General, la Intervención General y la Tesorería General del Consorcio metropolitano.Por último, puede decirse que, en muchos aspectos, la organización del Consorciometropolitano sectorial adopta el modelo organizativo propio de los ayuntamientos, loque suele ser común a la organización de todo Consorcio local, como ha advertido laprofesora Nieto Garrido, para quien esto obedece a la coincidente naturaleza corporativade Municipio y Consorcio 380 . Esta analogía entre la organización del Consorcio y la379. Sobre la distinción en Derecho Administrativo entre órganos administrativos activos o degestión y órganos administrativos consultivos, vid. Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos,Severiano, Manual básico de Derecho Administrativo, 7.ª ed., Tecnos, Madrid, 2010, p. 104 y 105.380. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 130. De hecho, comoapunta esta misma autora, este tipo de analogía en materia de organización es aún más evidentepara Municipio y Mancomunidad, al regularse en el artículo 140 del Real decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimenjurídico de las entidades locales. En este se dice que las juntas de las mancomunidades ejerceránlas atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas del Reglamento referentes al Plenodel Ayuntamiento, así como que las funciones del presidente y del vicepresidente se regirán porlo dispuesto en el Reglamento para los alcaldes y tenientes de alcalde. Por tanto, habida cuentade la analogía existente también entre Mancomunidad y Consorcio, como ya se ha expuesto repetidasveces en este trabajo, ningún inconveniente debería haber en adoptar el mismo tipo desoluciones para el Consorcio local.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 173Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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