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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos delos consorcios se determinará en los correspondientes estatutos”.La estructura organizativa del Consorcio metropolitano sectorial está regulada en elCapítulo I del Título <strong>II</strong> de sus estatutos, cuya rúbrica es, precisamente, “Organización”.Los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes distinguen en su artículo10 entre órganos de decisión y órganos de consulta, en función de la distinta naturalezade estos. 379 Como órganos de decisión se regulan la Presidencia, la Vicepresidencia,el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y la Gerencia. Los órganos de consultason las comisiones técnicas y el Comité Consultivo.Los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla no realizanesta distinción de forma expresa, aunque en la práctica la siguen, dadas las funcionesque se asignan a los órganos previstos en ellos. En estos se regulan la Presidencia,las vicepresidencias, el Consejo de Administración, la Gerencia, la Comisión Ejecutiva yel Consejo Consultivo. No se ha previsto en este caso en el texto de los estatutos lacreación de comisiones técnicas.A su vez, con la consideración de “otros órganos” del Consorcio, en el artículo 20de los estatutos de ambos tipos de consorcios metropolitanos sectoriales aparecen laSecretaría General, la Intervención General y la Tesorería General del Consorcio metropolitano.Por último, puede decirse que, en muchos aspectos, la organización del Consorciometropolitano sectorial adopta el modelo organizativo propio de los ayuntamientos, loque suele ser común a la organización de todo Consorcio local, como ha advertido laprofesora Nieto Garrido, para quien esto obedece a la coincidente naturaleza corporativade Municipio y Consorcio 380 . Esta analogía entre la organización del Consorcio y la379. Sobre la distinción en Derecho Administrativo entre órganos administrativos activos o degestión y órganos administrativos consultivos, vid. Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos,Severiano, Manual básico de Derecho Administrativo, 7.ª ed., Tecnos, Madrid, 2010, p. 104 y 105.380. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 130. De hecho, comoapunta esta misma autora, este tipo de analogía en materia de organización es aún más evidentepara Municipio y Mancomunidad, al regularse en el artículo 140 del Real decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimenjurídico de las entidades locales. En este se dice que las juntas de las mancomunidades ejerceránlas atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas del Reglamento referentes al Plenodel Ayuntamiento, así como que las funciones del presidente y del vicepresidente se regirán porlo dispuesto en el Reglamento para los alcaldes y tenientes de alcalde. Por tanto, habida cuentade la analogía existente también entre Mancomunidad y Consorcio, como ya se ha expuesto repetidasveces en este trabajo, ningún inconveniente debería haber en adoptar el mismo tipo desoluciones para el Consorcio local.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 173Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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