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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En cualquier caso, de la lectura de este precepto, puede concluirse el carácter abiertodel mismo, por cuanto no cierra las formas de gestión que podrá utilizar el Consorciometropolitano, de tal forma que las mismas dependerán del acuerdo que se adopte alrespecto en el seno del Consorcio, que deberá ser el que opte por unas u otras formasde gestión en cada caso, en el ejercicio de su potestad de autoorganización.En la práctica, al menos por lo que hace al Consorcio Metropolitano de Transportes,observamos que ha sido bastante habitual la utilización del contrato de gestión de serviciospúblicos, en su modalidad de concesión, forma de gestión indirecta reguladaahora en el artículo 253.a) de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos delsector público, por remisión del artículo 85.2.B) de la LBRL. 3767. La organización del Consorcio metropolitano sectorialComo ya sabemos, la ley ha establecido pocas determinaciones en orden a fijar la estructuraorganizativa de los consorcios locales. El legislador andaluz se limitaba a deciren el artículo 36.3 de la LDMA que “los órganos de representación de los consorciosestarán integrados por comisionados de todas las entidades consorciadas en la proporciónque se fije en los estatutos”. 377 El artículo 36.1.c) de esta misma Ley remitía a losestatutos del Consorcio el régimen orgánico de este, como parte del contenido mínimode los mismos. 378 Por tanto, en nuestro propósito de analizar la organización del Consorciometropolitano sectorial, como Consorcio local andaluz, tendremos que centrarnosprincipalmente en el texto de sus estatutos.Con todo, aún habremos de tener en cuenta alguna determinación legal más, aunquesolo para el caso del Consorcio Metropolitano de Transportes, dado que el artículo 28de la LOTUMVA, bajo la rúbrica “Órganos de los consorcios de Transporte Metropolitano”,contiene alguna norma al respecto. Dejando para más adelante lo que este preceptodispone en sus apartados 2 y 3, queremos dejar ya apuntado aquí lo que se diceen su apartado 1, aunque, por redundante con respecto al 36.1 de la LDMA, resultesuperfluo. Pues nada nuevo hay bajo la letra del 28.1 de la LOTUMVA, según el cual, “la376. Desaparece así la remisión que el artículo 85.2.B) LBRL hacía al artículo 156 del textorefundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decretolegislativo 2/2000, de 16 de junio, por motivo de la aprobación de la nueva Ley 30/2007, de 30de octubre, de contratos del sector público, que es a la que ahora se remite la LBRL.377. Como ya se ha comentado en el primer Capítulo de este trabajo, el artículo 81 de laLAULA ha ido más allá, al establecer limitaciones a la representación de las entidades consorciadasen los órganos de gobierno, de tal modo que ninguna de ellas pueda ostentar la mayoría absolutaen estos.378. Los apartados 4 y 5 de la LAULA siguen en línea con esta previsión.172 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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