12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

A lo largo de este Capítulo regresaremos, en su caso, sobre alguno de estos aspectos,a medida que nos lo vaya demandando el examen detenido del régimen jurídico de losconsorcios metropolitanos.1.2. La naturaleza jurídica local del Consorcio metropolitanosectorial: su consideración como Consorcio local,Administración Pública localHasta aquí, no pensamos que nuestro análisis plantee especiales problemas. Sin embargo,el estudio del Consorcio metropolitano sectorial presenta alguna dificultad mayorcuando se trata de dilucidar su naturaleza jurídica, en respuesta a la pregunta de si estamoso no en presencia de un Consorcio local. La relevancia de este problema requieredetenerse en él de forma detenida, e incluso ir volviendo al mismo a lo largo del análisisposterior.Conforme al planteamiento expuesto en el Capítulo anterior, para que un Consorciotenga naturaleza jurídica local no basta con que esté integrado por Administracioneslocales, requisito este que ya sabemos que se cumple sobradamente en los consorciosmetropolitanos sectoriales. 237 Se requiere también que el interés común a las Administracionesimplicadas sea un interés predominantemente de corte local, además de quese den conjuntamente otros elementos que habrán de valorarse en este contexto. A suvez, decíamos, si un Consorcio tiene naturaleza jurídica local, entonces podremos calificarlode Consorcio local, Administración Pública local. La consecuencia de configurarlode esta forma, de afirmar la naturaleza jurídica local de este, es la aplicación al mismode la normativa de régimen local, que es la que corresponde a las AdministracionesPúblicas locales.¿Ocurre esto con los consorcios metropolitanos sectoriales? ¿Estamos ante consorcioslocales cuya naturaleza jurídica es local? Para poder responder a estas preguntas atenderemos,principalmente, a los estatutos de estos consorcios, siguiendo así el métodode trabajo que nos hemos propuesto, aunque también, por lo que hace a los consorciosmetropolitanos de transportes, habrá que tener en cuenta la Ley 2/2003, de 12 de mayo,de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía (enadelante LOTUMVA), norma a cuyo amparo se constituyen estos, y, por tanto, referenteineludible de los mismos.237. Estos consorcios metropolitanos están compuestos en todo caso por los ayuntamientosdel Área Metropolitana, la Diputación Provincial correspondiente a la misma, y la Junta de Andalucía,mediante la Consejería competente por razón de la materia. La determinación exacta de susmiembros en cada caso, acorde a este esquema, se recoge en el artículo 1 de sus estatutos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 109Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!