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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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y, como ha señalado el profesor Martín Rebollo, atendiendo a la recepción de esta doctrinatambién en otras “normas inequívocamente generales”, como el TRHL (artículo173.2) o la LGP (artículo 23.1), hay que entender aplicable la misma con dicha generalidada toda Administración Pública. 375 Por tanto, también al Consorcio metropolitanosectorial, cuyos bienes patrimoniales, caso de que los tuviera, habrán de considerarseinembargables cuando estén afectos materialmente a un uso o servicio público.6.4. Los modos de gestión del servicio en el Consorciometropolitano sectorialAl pasar al análisis de los modos de gestión del servicio que puede utilizar el Consorciometropolitano sectorial, es preciso detenerse en el artículo 8 de sus estatutos, por ser elque regula esta cuestión, bajo la rúbrica “gestión de servicios” en el caso del ConsorcioMetropolitano de Transportes, “gestión de las actuaciones” en el del Consorcio Metropolitanode la Vivienda del Área de Sevilla; diferencia esta que es coherente con la distintanaturaleza de las competencias de uno y otro Consorcio, más ligadas a la prestaciónde servicios, en sentido estricto, en el caso de las del Consorcio de transportes.El mencionado artículo 8 dispone, para los consorcios metropolitanos de transporte,lo siguiente:“1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidadespúblicas, corporaciones locales y particulares, los programas y las actuacionesadecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas decooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficacespara la satisfacción de los intereses públicos.“2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podráutilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo”.La misma formulación se repite para el Consorcio Metropolitano de la Vivienda, conla diferencia de que en sus estatutos se utiliza la expresión “para la gestión de las actuaciones”en lugar de “para la gestión de los servicios de su competencia”, lo que va enla línea de la diferencia que hemos apuntado al principio de este epígrafe.tencia del Tribunal Constitucional 166/1998, de 15 de julio, en la protección de los bienes patrimonialesde las entidades locales”, Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 35,1999, p. 83-106; Rivero Ysern, José Luis, Manual de Derecho Local, 5.ª ed., Thomson-Civitas,Madrid, 2004, p. 319-324.375. Cfr. Martín Rebollo, Luis, Leyes administrativas, 15.ª ed., Thomson-Aranzadi, Cizur Menor,2009, p. 1618.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 171Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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