cualquier caso, no hay previsión legal al respecto. Por tanto, concluimos que en estosmomentos no goza de dicha potestad, sin perjuicio de que en el futuro se entienda quedeba tenerla. En cualquier caso, si se decide atribuirle potestad sancionadora, habría quehacerlo mediante Ley. 366Por último, debemos apuntar que la regulación referida no prejuzga la existencia dela correspondiente potestad disciplinaria que, en su caso, pudiera ejercerse respecto delpersonal al servicio del Consorcio metropolitano y de quienes estén vinculados a estepor una relación contractual, usando los términos del artículo 127.3 LRJPAC, en funciónde la relación de especial sujeción que los somete al Consorcio. Eso sí, en todo caso, elrégimen disciplinario aplicable en estos casos deberá regularse en los correspondientesreglamentos internos del Consorcio.6.3.10. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdosLa misma conclusión a la que llegábamos con respecto a la prerrogativa de presunciónde legitimidad y ejecutividad de los actos del Consorcio metropolitano sectorial, esaplicable para el caso de la potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos deeste, y, sobre la base de idéntico presupuesto, la falta de regulación legal expresa enlos estatutos del Consorcio, además de en la LOTUMVA, en el caso de los de transportes.Por tanto, sostenemos la aplicación de la LRJPAC en este punto, artículos 102 ysiguientes, 367 tanto por las remisiones contenidas en los artículos 28 y 31 de los estatutos,como por razón de la condición de Administración Pública del Consorcio metropolitano.368No obstante, hay que añadir, siguiendo las acertadas indicaciones de la profesoraNieto Garrido en relación a esta potestad, que sería aconsejable que la misma se recogieraexpresamente en los estatutos, por razón de los recelos que suscita su atribución,dado que puede “afectar a derechos e intereses legítimos de los particulares y, en general,al principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 CE”. 369366. La cláusula cuarta del Convenio para la constitución del Consorcio de vivienda para losvecinos del Área de Sevilla, en su apartado c), prevé la participación de este en funciones de inspección.Bien podría optarse en el futuro por otorgarle auténticas funciones de inspección, ytambién en esta línea, como consecuencia de ello, potestad sancionadora.367. Téngase en cuenta también el artículo 53 LBRL, que prevé la revisión de oficio de losactos y acuerdos de las entidades locales.368. En este sentido, vid. Konninckx Frasquet, Amparo, “Comentario al artículo 87 LBRL”, op.cit., p. 1609; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit.., p. 168.369. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 168.168 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
6.3.11. Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidasa la Hacienda Pública para sus créditosEn nuestra opinión, deben predicarse del Consorcio metropolitano sectorial las prelacionesy preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relacióna sus créditos, aunque no haya un reconocimiento expreso de las mismas en el texto desus estatutos. A pesar de ello, hay que considerarlas inherentes al Consorcio por sucondición de Administración Pública, tal y como ha venido sosteniendo el profesor RebolloPuig. 370Además, en el artículo 31 de los estatutos se remite a la aplicación supletoria delTRHL en relación al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio. Esto nos situaríadirectamente en la aplicación del artículo 2.2 del TRHL, que dispone lo siguiente:“Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos deDerecho Público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público notributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir laHacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartadoanterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente parala Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientosadministrativos correspondientes”.6.3.12. Inembargabilidad de sus bienes y derechosTambién como resultado de la aprobación de la nueva LPAP, puede sostenerse que elConsorcio metropolitano sectorial goza de la prerrogativa de la inembargabilidad de susbienes y derechos. Retomando aquí el planteamiento que defendíamos para las otraspotestades que recaen sobre los bienes del Consorcio, puede decirse que, en cuanto queeste es Administración Pública, 371 se le aplicará igualmente la LPAP en este punto. Sinembargo, esta solución requiere de algunas matizaciones que vamos a hacer a continuación,y que irán en función de que esta prerrogativa se predique respecto de losbienes demaniales o de los bienes patrimoniales del Consorcio.De esta forma, tratándose de bienes demaniales del Consorcio, bajo el presupuestode que este puede ser titular de bienes de este tipo, la inembargabilidad de los mismosresulta directamente de la aplicación del artículo 6.a) de la LPAP, que tiene carácter bá-370. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 253.371. Otra vez estamos ante una de esas prerrogativas inherentes a la condición de AdministraciónPública del Consorcio, sin las que, como decía Rebollo Puig, ya no se acertaría a comprenderen qué consiste el régimen jurídico administrativo de este. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Losconsorcios entre entes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 253.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 169Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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