12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

6.3.11. Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidasa la Hacienda Pública para sus créditosEn nuestra opinión, deben predicarse del Consorcio metropolitano sectorial las prelacionesy preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relacióna sus créditos, aunque no haya un reconocimiento expreso de las mismas en el texto desus estatutos. A pesar de ello, hay que considerarlas inherentes al Consorcio por sucondición de Administración Pública, tal y como ha venido sosteniendo el profesor RebolloPuig. 370Además, en el artículo 31 de los estatutos se remite a la aplicación supletoria delTRHL en relación al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio. Esto nos situaríadirectamente en la aplicación del artículo 2.2 del TRHL, que dispone lo siguiente:“Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos deDerecho Público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público notributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir laHacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartadoanterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente parala Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientosadministrativos correspondientes”.6.3.12. Inembargabilidad de sus bienes y derechosTambién como resultado de la aprobación de la nueva LPAP, puede sostenerse que elConsorcio metropolitano sectorial goza de la prerrogativa de la inembargabilidad de susbienes y derechos. Retomando aquí el planteamiento que defendíamos para las otraspotestades que recaen sobre los bienes del Consorcio, puede decirse que, en cuanto queeste es Administración Pública, 371 se le aplicará igualmente la LPAP en este punto. Sinembargo, esta solución requiere de algunas matizaciones que vamos a hacer a continuación,y que irán en función de que esta prerrogativa se predique respecto de losbienes demaniales o de los bienes patrimoniales del Consorcio.De esta forma, tratándose de bienes demaniales del Consorcio, bajo el presupuestode que este puede ser titular de bienes de este tipo, la inembargabilidad de los mismosresulta directamente de la aplicación del artículo 6.a) de la LPAP, que tiene carácter bá-370. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 253.371. Otra vez estamos ante una de esas prerrogativas inherentes a la condición de AdministraciónPública del Consorcio, sin las que, como decía Rebollo Puig, ya no se acertaría a comprenderen qué consiste el régimen jurídico administrativo de este. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Losconsorcios entre entes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 253.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 169Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!