12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cualquier caso, no hay previsión legal al respecto. Por tanto, concluimos que en estosmomentos no goza de dicha potestad, sin perjuicio de que en el futuro se entienda quedeba tenerla. En cualquier caso, si se decide atribuirle potestad sancionadora, habría quehacerlo mediante Ley. 366Por último, debemos apuntar que la regulación referida no prejuzga la existencia dela correspondiente potestad disciplinaria que, en su caso, pudiera ejercerse respecto delpersonal al servicio del Consorcio metropolitano y de quienes estén vinculados a estepor una relación contractual, usando los términos del artículo 127.3 LRJPAC, en funciónde la relación de especial sujeción que los somete al Consorcio. Eso sí, en todo caso, elrégimen disciplinario aplicable en estos casos deberá regularse en los correspondientesreglamentos internos del Consorcio.6.3.10. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdosLa misma conclusión a la que llegábamos con respecto a la prerrogativa de presunciónde legitimidad y ejecutividad de los actos del Consorcio metropolitano sectorial, esaplicable para el caso de la potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos deeste, y, sobre la base de idéntico presupuesto, la falta de regulación legal expresa enlos estatutos del Consorcio, además de en la LOTUMVA, en el caso de los de transportes.Por tanto, sostenemos la aplicación de la LRJPAC en este punto, artículos 102 ysiguientes, 367 tanto por las remisiones contenidas en los artículos 28 y 31 de los estatutos,como por razón de la condición de Administración Pública del Consorcio metropolitano.368No obstante, hay que añadir, siguiendo las acertadas indicaciones de la profesoraNieto Garrido en relación a esta potestad, que sería aconsejable que la misma se recogieraexpresamente en los estatutos, por razón de los recelos que suscita su atribución,dado que puede “afectar a derechos e intereses legítimos de los particulares y, en general,al principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 CE”. 369366. La cláusula cuarta del Convenio para la constitución del Consorcio de vivienda para losvecinos del Área de Sevilla, en su apartado c), prevé la participación de este en funciones de inspección.Bien podría optarse en el futuro por otorgarle auténticas funciones de inspección, ytambién en esta línea, como consecuencia de ello, potestad sancionadora.367. Téngase en cuenta también el artículo 53 LBRL, que prevé la revisión de oficio de losactos y acuerdos de las entidades locales.368. En este sentido, vid. Konninckx Frasquet, Amparo, “Comentario al artículo 87 LBRL”, op.cit., p. 1609; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit.., p. 168.369. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 168.168 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!