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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Ahora bien, esto no impediría, como sostienen tanto Nieto Garrido como RebolloPuig, que sea posible instar su ejercicio de las Administraciones consorciadas. 365 Lo que,creemos, sería el caso de los consorcios metropolitanos sectoriales.6.3.9. Potestad sancionadoraDel análisis conjunto de la LOTUMVA y los estatutos de los consorcios metropolitanos detransportes se deriva la atribución expresa de potestad sancionadora a este Consorcio.El artículo 26.1 de esta Ley prevé la posibilidad de que el Consorcio asuma la competenciade “sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalacionesdeclarados de interés metropolitano”. El artículo 4.1 de los estatutos de estos consorciosasume esta competencia en su letra d). Y el artículo 48 de la LOTUMVA dispone expresamenteque las entidades de transporte metropolitano que asuman competencias sobrelos servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano, ejerzan la potestadsancionadora en relación a estos.Por tanto, sabiendo que entre estas entidades se encuentra el Consorcio Metropolitanode Transportes, no cabe ninguna duda de que, conforme a los preceptosque acabamos de citar, existe una atribución legal expresa de potestad sancionadoraal mismo.Por supuesto, este habrá de sujetarse en el ejercicio de la misma a las prescripcionesde los artículos 36 a 50 de la LOTUMVA, que son los que contienen la ordenación legaldel régimen sancionador en esta materia, tipificando infracciones y sanciones.La única laguna en este punto la encontramos en la regulación del procedimientosancionador, que no se hace por la Ley. Lo único que esta dice, en su artículo 38, es queeste habrá de ajustarse a lo dispuesto en la LRJPAC y en su normativa de desarrollo,“teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimientosancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes ordenanzasmunicipales”.Entendemos, pues, que, respetando estos parámetros, el Consorcio Metropolitanode Transportes podrá aprobar el correspondiente Reglamento regulador del procedimientosancionador, en el ejercicio de la potestad normativa necesaria para ello.Por lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, nadase dice en sus estatutos sobre la atribución al mismo de potestad sancionadora, y, en365. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 1609; Rebollo Puig, Manuel,“Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 254.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 167Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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