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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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pio del Consorcio”, sin esta, dice, “ya no se acertaría a comprender en qué consiste surégimen jurídico administrativo”. 361En esta línea, hay que tener en cuenta que los estatutos del Consorcio, en su artículo28, disponen que “el régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecidocon carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativode las Administraciones Públicas”. También, en su artículo 31, puede encontrarse unaremisión a la LRJPAC para su aplicación como norma supletoria “en lo no previsto en lospresentes estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio”. LaLRJPAC, en sus artículos 56 y 57, regula las prerrogativas referidas como predicables de“los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo”. Y elConsorcio metropolitano sectorial es Administración Pública. 362En conclusión, cabe afirmar que, en cualquier caso, la prerrogativa de presunción delegitimidad y ejecutividad de sus actos es potestad propia del Consorcio metropolitanosectorial.6.3.8. Potestad de ejecución forzosaEl artículo 95 de la LRJPAC recoge la potestad de ejecución forzosa, proclamándola conrespecto a toda Administración Pública, por lo que podría pensarse que no existe mayorproblema en atribuírsela al Consorcio metropolitano, como Administración Pública quees. No obstante, la trascendencia de la misma, 363 “derivada del carácter coercitivo queafecta a los derechos de las personas”, como ha afirmado Martínez-Alonso Camps,aconseja obrar con cautela, no atribuyéndola a la ligera, a falta de pronunciamientoestatutario expreso, 364 o incluso de pronunciamiento legal (en los casos de los artículos99 y 100 LRJPAC). Siguiendo esta línea de pensamiento, dado que esta potestad administrativano se contempla expresamente en los estatutos de los consorcios metropolitanos,hay que entender que estos no la tienen. Si se quiere que la tengan, deberíanreformarse los estatutos en este extremo, o establecerse previsiones específicas en normasde rango legal.361. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 253. En el mismo sentido, defendiendo la aplicación de los artículos 56 y 57LRJPAC al Consorcio local, vid. Konninckx Frasquet, Amparo, “Comentario al artículo 87 LBRL”,op. cit., p. 1610; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 168 y 169.362. Téngase en cuenta también el artículo 51 LBRL, que es el que afirma la ejecutividad delos actos de las entidades locales, ubicado en el Título V LBRL: “Disposiciones comunes a las entidadeslocales”.363. Vid. Fanlo Loras, Antonio, “Las prerrogativas locales”, op. cit., p. 745.364. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 107. También en esta línea, vid. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entreentes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 253.166 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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