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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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que sea titular de bienes patrimoniales o demaniales sobre los que ejercer las mismas. 357Aunque, ciertamente, como apunta Martínez-Alonso Camps, en estos casos siempre esrecomendable consignar estas potestades en los estatutos, puesto que ahorra dudasposteriores. 358 Por lo que, en este punto, entendemos que sería buena una reforma delos estatutos de los consorcios metropolitanos que aclarara la cuestión.Tratándose de bienes adscritos, no integrados en su patrimonio como propios,aunque nada se diga sobre esto en la legislación aplicable, entendemos que el ejerciciode estas potestades será cosa de la Administración consorciada a la que correspondala titularidad del bien, 359 pudiendo instarse de esta su ejercicio. También en estecaso debería contemplarse expresamente dicha posibilidad en los estatutos del Consorciometropolitano, solución esta que se propugna para el Consorcio local por RebolloPuig. 3606.3.7. Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actosLos estatutos de los consorcios metropolitanos nada dicen sobre la prerrogativa de presunciónde legitimidad y ejecutividad de los actos de estos. Tampoco hay norma algunaal respecto en la LOTUMVA.No obstante, como ha indicado Rebollo Puig, es esta una prerrogativa típica de laAdministración Pública, “consustancial al sometimiento al Derecho Administrativo pro-357. Salvedad hecha de la potestad de desahucio administrativo, que, según los artículos41.1.d) y 58 LPAP, solo cabe ejercerla respecto de bienes demaniales. Otra distinción relevanteentre las potestades que pueden ejercerse sobre ambos tipos de bienes públicos se produce respectode la potestad de recuperación de oficio, puesto que el artículo 55.3 LPAP dispone que “sise trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativarequiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazode un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperarla posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos delorden jurisdiccional civil”. Mientras que el 55.2 permite que, “si los bienes y derechos cuya posesiónse trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podráejercitarse en cualquier tiempo”. Al respecto, vid. Flores Domínguez, Luis Enrique, “La conservacióny defensa de los bienes locales. Las potestades respecto de sus bienes”, en Fernández-FigueroaGuerrero, Fernando (coord.), Régimen jurídico de los bienes de las entidades locales en Andalucía,Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Granada, 2007, p. 542, 570, y582-584.358. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 106.359. Vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 165.360. En opinión de Rebollo Puig, en lo que hace a la recuperación de oficio, esta puede instarsede la Administración consorciada competente, aunque tal posibilidad deberá consignarse enlos estatutos. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 254.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 165Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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