“a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcana su patrimonio.“b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.“c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes yderechos.“d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales,una vez extinguido el título que amparaba la tenencia”.La dicción de este precepto, que habla de Administraciones Públicas, sin hacer distingosal respecto, 354 nos permite aplicarlo al Consorcio local, en cuanto este es AdministraciónPública, 355 y, por tanto, también al Consorcio metropolitano sectorial. Si estees titular de un patrimonio propio, deberá entenderse implícita a su condición de AdministraciónPública la posibilidad de ejercer las potestades correspondientes sobre estosbienes, en la medida en que se lo demande la necesidad de protegerlos, así como lafinalidad de atender a los intereses públicos en presencia. De esta manera, el nuevotratamiento de este tema en la LPAP ha venido a clarificar la cuestión de la atribuciónde potestades sobre bienes públicos a Administraciones Públicas no territoriales, incidiendo,pues, de forma significativa sobre el Consorcio. 356Por tanto, aunque nada se diga en sus estatutos, hay que entender que el Consorciometropolitano sectorial cuenta con estas potestades por aplicación de la LPAP, siempre354. La única distinción entre tipos de Administraciones Públicas se hace en el apartado 3 deeste artículo 41 LPAP, al disponerse que “las entidades públicas empresariales dependientes de laAdministración General del Estado o vinculadas a ella y las entidades asimilables a las anterioresvinculadas a las Administraciones de las comunidades autónomas y corporaciones locales solopodrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 de este artículo para la defensa debienes que tengan el carácter de demaniales”. Puesto que el Consorcio local no es, en ningúnmodo, asimilable a las mencionadas “entidades públicas empresariales”, este precepto no le esaplicable, de tal forma que nuestro Consorcio metropolitano sectorial podrá ejercer las facultadesseñaladas tanto respecto de bienes demaniales como de bienes patrimoniales.355. Conforme a la interpretación que del ámbito subjetivo de aplicación de la LPAP exponíamosen el Capítulo anterior, atendiendo a su artículo 2.2, en el que considerábamos incluido alConsorcio local como Administración Pública que es.356. Discrepamos de la solución ofrecida por Konninckx Frasquet, que, entendiendo aplicablesen este punto los artículos 82 LBRL y 44.1 del Reglamento de bienes de las entidades locales de1986, afirma que el Consorcio, al no ser ente local territorial, solo puede instar el ejercicio deestas potestades de las entidades locales, pero no ejercerlas como propias. Cfr. Konninckx Frasquet,Amparo, “Comentario al artículo 87 LBRL”, en Domingo Zaballos, Manuel José (coord.), Comentariosa la Ley básica de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimenlocal), 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2005, p. 1609.164 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
que sea titular de bienes patrimoniales o demaniales sobre los que ejercer las mismas. 357Aunque, ciertamente, como apunta Martínez-Alonso Camps, en estos casos siempre esrecomendable consignar estas potestades en los estatutos, puesto que ahorra dudasposteriores. 358 Por lo que, en este punto, entendemos que sería buena una reforma delos estatutos de los consorcios metropolitanos que aclarara la cuestión.Tratándose de bienes adscritos, no integrados en su patrimonio como propios,aunque nada se diga sobre esto en la legislación aplicable, entendemos que el ejerciciode estas potestades será cosa de la Administración consorciada a la que correspondala titularidad del bien, 359 pudiendo instarse de esta su ejercicio. También en estecaso debería contemplarse expresamente dicha posibilidad en los estatutos del Consorciometropolitano, solución esta que se propugna para el Consorcio local por RebolloPuig. 3606.3.7. Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actosLos estatutos de los consorcios metropolitanos nada dicen sobre la prerrogativa de presunciónde legitimidad y ejecutividad de los actos de estos. Tampoco hay norma algunaal respecto en la LOTUMVA.No obstante, como ha indicado Rebollo Puig, es esta una prerrogativa típica de laAdministración Pública, “consustancial al sometimiento al Derecho Administrativo pro-357. Salvedad hecha de la potestad de desahucio administrativo, que, según los artículos41.1.d) y 58 LPAP, solo cabe ejercerla respecto de bienes demaniales. Otra distinción relevanteentre las potestades que pueden ejercerse sobre ambos tipos de bienes públicos se produce respectode la potestad de recuperación de oficio, puesto que el artículo 55.3 LPAP dispone que “sise trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativarequiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazode un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperarla posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos delorden jurisdiccional civil”. Mientras que el 55.2 permite que, “si los bienes y derechos cuya posesiónse trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podráejercitarse en cualquier tiempo”. Al respecto, vid. Flores Domínguez, Luis Enrique, “La conservacióny defensa de los bienes locales. Las potestades respecto de sus bienes”, en Fernández-FigueroaGuerrero, Fernando (coord.), Régimen jurídico de los bienes de las entidades locales en Andalucía,Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Granada, 2007, p. 542, 570, y582-584.358. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 106.359. Vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 165.360. En opinión de Rebollo Puig, en lo que hace a la recuperación de oficio, esta puede instarsede la Administración consorciada competente, aunque tal posibilidad deberá consignarse enlos estatutos. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 254.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 165Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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Al margen debe dejarse el Consorcio