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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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“a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcana su patrimonio.“b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.“c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes yderechos.“d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales,una vez extinguido el título que amparaba la tenencia”.La dicción de este precepto, que habla de Administraciones Públicas, sin hacer distingosal respecto, 354 nos permite aplicarlo al Consorcio local, en cuanto este es AdministraciónPública, 355 y, por tanto, también al Consorcio metropolitano sectorial. Si estees titular de un patrimonio propio, deberá entenderse implícita a su condición de AdministraciónPública la posibilidad de ejercer las potestades correspondientes sobre estosbienes, en la medida en que se lo demande la necesidad de protegerlos, así como lafinalidad de atender a los intereses públicos en presencia. De esta manera, el nuevotratamiento de este tema en la LPAP ha venido a clarificar la cuestión de la atribuciónde potestades sobre bienes públicos a Administraciones Públicas no territoriales, incidiendo,pues, de forma significativa sobre el Consorcio. 356Por tanto, aunque nada se diga en sus estatutos, hay que entender que el Consorciometropolitano sectorial cuenta con estas potestades por aplicación de la LPAP, siempre354. La única distinción entre tipos de Administraciones Públicas se hace en el apartado 3 deeste artículo 41 LPAP, al disponerse que “las entidades públicas empresariales dependientes de laAdministración General del Estado o vinculadas a ella y las entidades asimilables a las anterioresvinculadas a las Administraciones de las comunidades autónomas y corporaciones locales solopodrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 de este artículo para la defensa debienes que tengan el carácter de demaniales”. Puesto que el Consorcio local no es, en ningúnmodo, asimilable a las mencionadas “entidades públicas empresariales”, este precepto no le esaplicable, de tal forma que nuestro Consorcio metropolitano sectorial podrá ejercer las facultadesseñaladas tanto respecto de bienes demaniales como de bienes patrimoniales.355. Conforme a la interpretación que del ámbito subjetivo de aplicación de la LPAP exponíamosen el Capítulo anterior, atendiendo a su artículo 2.2, en el que considerábamos incluido alConsorcio local como Administración Pública que es.356. Discrepamos de la solución ofrecida por Konninckx Frasquet, que, entendiendo aplicablesen este punto los artículos 82 LBRL y 44.1 del Reglamento de bienes de las entidades locales de1986, afirma que el Consorcio, al no ser ente local territorial, solo puede instar el ejercicio deestas potestades de las entidades locales, pero no ejercerlas como propias. Cfr. Konninckx Frasquet,Amparo, “Comentario al artículo 87 LBRL”, en Domingo Zaballos, Manuel José (coord.), Comentariosa la Ley básica de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimenlocal), 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2005, p. 1609.164 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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