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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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de la citada LEF. 351 A este respecto, el profesor Rebollo Puig sostiene, que “hubiera sidooportuno un expreso reconocimiento legal para no tener que depender (…) de la legislaciónsectorial relativa a cada una de las actividades de los consorcios”. 352Por nuestra parte, a falta de reconocimiento en la LDMA de la condición de beneficiariode la expropiación al Consorcio local, no existiendo tampoco este reconocimientopara los consorcios metropolitanos en la legislación sectorial, entendemos que estoscarecen de la posibilidad de ser beneficiarios de la expropiación. A su vez, la nueva regulaciónestablecida por la LAULA no ha añadido novedad alguna al respecto, por loque cabe sostener la misma conclusión.6.3.6. Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficiode sus bienesLa cuestión de si el Consorcio metropolitano sectorial puede ser titular de las potestadesde investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes ha quedado ahora resueltacon la nueva LPAP, en cuyo artículo 41.1 se atribuyen estas potestades a las AdministracionesPúblicas para la defensa de su patrimonio. En nuestra opinión, los términosen los que está redactado este precepto, y el carácter básico del mismo, tienen comoconsecuencia directa la ampliación de los posibles titulares de potestades sobre los bienespúblicos. De esta forma, se superan claramente las limitaciones que se derivaban dela LBRL y del Reglamento de bienes de las entidades locales de 1986, que parecían ceñirestas potestades en el ámbito local a las Administraciones territoriales, 353 al establecerahora el nuevo artículo 41.1 LPAP lo que sigue:“Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones Públicas tendrán lassiguientes facultades y prerrogativas:Ramón, Entes locales complejos: mancomunidades, agrupaciones, consorcios, comarcas, áreasmetropolitanas, Trivium, Madrid, 1987, p. 131-133; Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entreentes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 253 y 254.351. El artículo 2.2 de la LEF dispone que “podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosapor causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmenteesta condición”.352. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 255.353. Sobre esta cuestión ha reflexionado Gallardo Castillo, para llegar a la conclusión de que“la titularidad subjetiva de potestades públicas en materia de bienes corresponde, bajo la expresiónde ‘presunción iuris tantum’ a los entes territoriales, manteniendo a salvo las excepciones que eneste sentido, puedan formular las comunidades autónomas, en función de la posibilidad de concreciónque les ofrece el apartado segundo del art. 4 LRBRL”. Cfr. Gallardo Castillo, María Jesús,El Derecho de Bienes de las Entidades Locales. Teoría y práctica Jurisprudencial, La Ley, El Consultorde los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2007, p. 44-49. A nuestro juicio, la nuevaLPAP, en el sentido que estamos indicando, hace innecesarias ya este tipo de interpretaciones.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 163Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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