6.3.4. Potestad de programación o planificaciónLa atribución al Consorcio metropolitano sectorial de potestades de programación oplanificación resulta claramente del artículo 15.1.f) de sus estatutos, en el que se diceque el Consejo de Administración de este tiene competencia para aprobar “los planesy programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenaciónde transportes o creación de infraestructuras”, en el caso del Consorcio de transportes,competencia para aprobar “los planes y programas de actuación, inversión y financiación”en el caso del de la vivienda.No puede decirse, visto el tipo de potestad de que se trata, que esta plantee especialesproblemas en su atribución al Consorcio desde la perspectiva del principio de legalidad.Máxime, si se tiene en cuenta que se trata de una potestad que puede considerarseinherente a la condición de Administración Pública del Consorcio. 3476.3.5. Potestad expropiatoriaNada dicen las normas estudiadas sobre la posibilidad de que el Consorcio metropolitanosea titular de potestad expropiatoria. Tampoco resultaría fácil, en principio, atribuírsela,puesto que, como es sabido, se trata de una potestad pública reservada a las AdministracionesPúblicas territoriales. La reserva de la misma a este tipo deAdministraciones por parte del artículo 2.1 de la LEF 348 hace difícil pensar en una soluciónde otro tipo, por mucho que la posterior LBRL en su artículo 4.2 dejara abierta estacuestión al legislador autonómico de régimen local. 349En esta línea, nuestra mejor doctrina ha venido a entender que no cabe atribuirpotestad expropiatoria al Consorcio local, opinión que compartimos. No obstante, ellono impide, según se ha dicho, que este sea beneficiario de la potestad expropiatoriaejercida por las Administraciones territoriales consorciadas, siempre y cuando dichacondición de beneficiario le haya sido atribuida legalmente, 350 conforme al artículo 2.2347. En este sentido, vid. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales comoforma de cooperación”, op. cit., p. 253.348. El artículo 2.1 de la LEF dice que “la expropiación forzosa solo podrá ser acordada porel Estado, la provincia y el municipio”. Tras la CE de 1978 es lugar común entender que estaposibilidad se extiende a comunidades autónomas e islas.349. Con todo, pueden encontrarse en la legislación autonómica algunas quiebras al principiogeneral según el cual la potestad expropiatoria se reserva en exclusiva a las Administraciones territoriales.Ello ha sido puesto de manifiesto por Fanlo Loras, quien advierte de la atribución deesta potestad a las entidades metropolitanas catalanas en el artículo 8.3.b) del TRLMRLC, o alConsorcio de Aguas y Residuos de la Rioja en la Disposición adicional primera 3.c) de la Ley 5/2000,de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja. Cfr. Fanlo Loras,Antonio, “Las prerrogativas locales”, op. cit., p. 738.350. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 163 y 164; Martín Mateo,162 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
de la citada LEF. 351 A este respecto, el profesor Rebollo Puig sostiene, que “hubiera sidooportuno un expreso reconocimiento legal para no tener que depender (…) de la legislaciónsectorial relativa a cada una de las actividades de los consorcios”. 352Por nuestra parte, a falta de reconocimiento en la LDMA de la condición de beneficiariode la expropiación al Consorcio local, no existiendo tampoco este reconocimientopara los consorcios metropolitanos en la legislación sectorial, entendemos que estoscarecen de la posibilidad de ser beneficiarios de la expropiación. A su vez, la nueva regulaciónestablecida por la LAULA no ha añadido novedad alguna al respecto, por loque cabe sostener la misma conclusión.6.3.6. Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficiode sus bienesLa cuestión de si el Consorcio metropolitano sectorial puede ser titular de las potestadesde investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes ha quedado ahora resueltacon la nueva LPAP, en cuyo artículo 41.1 se atribuyen estas potestades a las AdministracionesPúblicas para la defensa de su patrimonio. En nuestra opinión, los términosen los que está redactado este precepto, y el carácter básico del mismo, tienen comoconsecuencia directa la ampliación de los posibles titulares de potestades sobre los bienespúblicos. De esta forma, se superan claramente las limitaciones que se derivaban dela LBRL y del Reglamento de bienes de las entidades locales de 1986, que parecían ceñirestas potestades en el ámbito local a las Administraciones territoriales, 353 al establecerahora el nuevo artículo 41.1 LPAP lo que sigue:“Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones Públicas tendrán lassiguientes facultades y prerrogativas:Ramón, Entes locales complejos: mancomunidades, agrupaciones, consorcios, comarcas, áreasmetropolitanas, Trivium, Madrid, 1987, p. 131-133; Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entreentes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 253 y 254.351. El artículo 2.2 de la LEF dispone que “podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosapor causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmenteesta condición”.352. Cfr. Rebollo Puig, Manuel, “Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”,op. cit., p. 255.353. Sobre esta cuestión ha reflexionado Gallardo Castillo, para llegar a la conclusión de que“la titularidad subjetiva de potestades públicas en materia de bienes corresponde, bajo la expresiónde ‘presunción iuris tantum’ a los entes territoriales, manteniendo a salvo las excepciones que eneste sentido, puedan formular las comunidades autónomas, en función de la posibilidad de concreciónque les ofrece el apartado segundo del art. 4 LRBRL”. Cfr. Gallardo Castillo, María Jesús,El Derecho de Bienes de las Entidades Locales. Teoría y práctica Jurisprudencial, La Ley, El Consultorde los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2007, p. 44-49. A nuestro juicio, la nuevaLPAP, en el sentido que estamos indicando, hace innecesarias ya este tipo de interpretaciones.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 163Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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