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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En este sentido, resulta significativo que la competencia que se reconoce al Consejode Administración del Consorcio Metropolitano de Transportes, en el artículo 15.1.q)de los estatutos, se limite a “proponer el establecimiento de tasas, precios públicos ycontribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión delas tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio”(la cursiva es nuestra). Como ha señalado Martínez-Alonso Camps, el hecho de quealgunos estatutos recojan esta potestad y, a continuación, prescriban la necesidad deratificación por los entes consorciados, evidencia que, por sí mismo, no la tiene atribuidael Consorcio. 343Por todo ello, debemos concluir que no puede decirse que el Consorcio Metropolitanode Transportes tenga atribuida potestad tributaria, por cuanto para nada se derivaesto de sus estatutos, sino más bien todo lo contrario. El Consorcio se limita a “percibir”estos ingresos, utilizando los términos del artículo 4.2 de sus estatutos.Mayor es el margen de la potestad financiera del Consorcio metropolitano, si secircunscribe a los medios de financiación no tributarios, dada la diferente naturaleza deeste otro tipo de recursos. Esto nos permite afirmar sin ambages que esta potestad sederiva de algunas de las formulaciones contenidas en el texto de los estatutos: de laamplia declaración de capacidad del artículo 4 de estos, 344 de la enumeración de losrecursos del Consorcio que se hace en el artículo 33.1, y de algunas de las competenciasdel Consejo de Administración listadas en el artículo 15.1. 345Por último, cabe referirse a la llamada potestad presupuestaria, que suele vincularsea la potestad financiera. 346 Esta potestad, enfocada hacia la aprobación del presupuestopropio, no plantea problemas en su atribución al Consorcio, y se recoge con nitidez enel artículo 15.1.f) de los estatutos, donde se asigna al Consejo de Administración deeste la competencia para aprobar “el Presupuesto anual del Consorcio y los planes yprogramas de actuación, inversión y financiación”.343. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 103.344. Artículo 4.3 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes, artículo4.2 de los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla.345. Por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes, artículos 15.1.f), r), s) yt) de sus estatutos. Con respecto al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla,artículos 15.1.f), o), y p) de sus estatutos.346. Vid. Fanlo Loras, Antonio, “Las prerrogativas locales”, en Muñoz Machado, Santiago(dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 736.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 161Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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