potestad de autoorganización”. 338 En nuestra opinión, no puede afirmarse que el Consorciono goce de potestad reglamentaria, otra cosa es el alcance de la misma, que esa lo que se refiere esta autora, y que supone que dicha potestad normativa se limite alámbito interno o doméstico. En cualquier caso, nosotros, en nuestro análisis de esteaspecto del Consorcio metropolitano sectorial, nos sentimos más cercanos a los términosen los que se expresa Martínez-Alonso Camps, que proclama abiertamente la potestadreglamentaria del Consorcio. 3396.3.3. Potestades tributaria y financieraLa atribución de potestad tributaria al Consorcio metropolitano sectorial no es desdeluego algo que resulte en términos claros y expresos de sus estatutos. La determinaciónde si esta está atribuida o no a los mismos debe hacerse siempre con ciertos límites ycautelas, habida cuenta de la incidencia de esta potestad sobre los ciudadanos.El primero de estos límites consiste en circunscribir los ingresos de Derecho públicoque se puedan exigir en el ejercicio de esta potestad a tasas, contribuciones especialesy precios públicos, 340 y solo para el caso de los consorcios metropolitanos de transportes,puesto que para el de la vivienda no se han previsto recursos de este tipo en sus estatutos.341 De esta forma, la pregunta que aquí nos estamos haciendo se limita a los consorciosde transportes.El segundo límite de esta potestad viene dado por la ausencia de una atribución legalexpresa de potestad normativa al Consorcio metropolitano sectorial, una potestad quevaya más allá de la que le permite dictar reglamentos en el ámbito interno o doméstico.Por tanto, la capacidad del Consorcio para establecer este tipo de recursos dependeráforzosamente de la aprobación de las correspondientes normas fiscales por las Administracionesconsorciadas. 342 Cualquier tipo de reglamentación dictada por el Consorcio enrelación a la percepción de recursos de este tipo estará necesariamente condicionadapor estas normas.338. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 160.339. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 102.340. Como ya se ha visto en el Capítulo anterior, conforme a los artículos 154 y 152.1 delTRHL. Por lo demás, la consideración de los precios públicos en este punto, obedece al hecho deque se regulan en el 152.1 TRHL junto a las tasas y las contribuciones especiales. No obstante,somos conscientes de que los precios públicos no tienen naturaleza tributaria.341. Artículos 15.1.q) y 33.1 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes.342. Vid. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 102 y 103; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 187.160 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
En este sentido, resulta significativo que la competencia que se reconoce al Consejode Administración del Consorcio Metropolitano de Transportes, en el artículo 15.1.q)de los estatutos, se limite a “proponer el establecimiento de tasas, precios públicos ycontribuciones especiales, así como proponer la fijación, la modificación o revisión delas tarifas de los mismos, y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio”(la cursiva es nuestra). Como ha señalado Martínez-Alonso Camps, el hecho de quealgunos estatutos recojan esta potestad y, a continuación, prescriban la necesidad deratificación por los entes consorciados, evidencia que, por sí mismo, no la tiene atribuidael Consorcio. 343Por todo ello, debemos concluir que no puede decirse que el Consorcio Metropolitanode Transportes tenga atribuida potestad tributaria, por cuanto para nada se derivaesto de sus estatutos, sino más bien todo lo contrario. El Consorcio se limita a “percibir”estos ingresos, utilizando los términos del artículo 4.2 de sus estatutos.Mayor es el margen de la potestad financiera del Consorcio metropolitano, si secircunscribe a los medios de financiación no tributarios, dada la diferente naturaleza deeste otro tipo de recursos. Esto nos permite afirmar sin ambages que esta potestad sederiva de algunas de las formulaciones contenidas en el texto de los estatutos: de laamplia declaración de capacidad del artículo 4 de estos, 344 de la enumeración de losrecursos del Consorcio que se hace en el artículo 33.1, y de algunas de las competenciasdel Consejo de Administración listadas en el artículo 15.1. 345Por último, cabe referirse a la llamada potestad presupuestaria, que suele vincularsea la potestad financiera. 346 Esta potestad, enfocada hacia la aprobación del presupuestopropio, no plantea problemas en su atribución al Consorcio, y se recoge con nitidez enel artículo 15.1.f) de los estatutos, donde se asigna al Consejo de Administración deeste la competencia para aprobar “el Presupuesto anual del Consorcio y los planes yprogramas de actuación, inversión y financiación”.343. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 103.344. Artículo 4.3 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes, artículo4.2 de los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla.345. Por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes, artículos 15.1.f), r), s) yt) de sus estatutos. Con respecto al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla,artículos 15.1.f), o), y p) de sus estatutos.346. Vid. Fanlo Loras, Antonio, “Las prerrogativas locales”, en Muñoz Machado, Santiago(dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 736.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 161Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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