CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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12.07.2015 Views

cado y de la disponibilidad de suelos públicos, con una especial prioridad a loscriterios de selección existentes en cada municipio y un sistema transparente deadjudicación tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal.“c) Realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios, enpolítica de vivienda, que mediante encomiendas de gestión y atribuciones lepuedan ser encargadas por las Administraciones consorciadas, en cada casocompetentes en las mismas, incluyendo su participación en el ejercicio de lasfunciones de inspección.“d) Aquellas otras que en su día, por su carácter supramunicipal, establezcael Plan de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Sevilla comoactuaciones del Consorcio”.Comenzando con las actuaciones descritas en las letras c) y d) de esta cláusula, locierto es que estas dependen de funciones que están aún por venir, por cuanto aún nose han asignado al Consorcio en el momento inicial de su constitución, además de tenerun carácter bastante abierto en su formulación, precisado de concreción posterior. Lasfunciones que se deriven del apartado c) dependerán de posteriores encomiendas yatribuciones, por lo que, con solo el texto del Convenio en las manos, no puede decirsenada más sobre ellas. Y con respecto a la posibilidad del apartado d), lo cierto es que,tras leer el artículo 51.4 del POTAU de Sevilla, norma dictada con el carácter de directrizen relación a este tema, no puede decirse que se haya añadido nada nuevo.Ahora bien, el análisis de las actuaciones descritas en las letras a) y b), entendidas enarmonía con el resto de las indicaciones de este mismo Convenio, de los estatutos delConsorcio, y del texto del POTAU, que venimos comentando en este epígrafe, sí que nospermite llegar a alguna conclusión definitiva sobre las competencias del Consorcio. Deesta manera, podemos afirmar que, en estos momentos, las competencias del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla se limitan a la cooperación en aquellasactividades públicas en las que se concreta la política de vivienda de interés metropolitanode las Administraciones consorciadas, especialmente, en el urbanismo, acompañadade la coordinación de las mismas, así como a la realización de funciones de estudiosobre las necesidades existentes en la materia.Más allá del marco descrito, poco puede añadirse. La aprobación por el Parlamentoandaluz de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía,no ha alterado en este punto este panorama, no atendiéndose en la misma deforma específica a la institución consorcial. Ello no es óbice a que las obligaciones asumidasen materia de vivienda en esta nueva Ley por las Administraciones andaluzas,Junta de Andalucía, ayuntamientos y diputaciones provinciales, puedan ser ejercidas de156 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

manera coordinada utilizando la figura del Consorcio metropolitano. En la medida enque las Administraciones implicadas lo decidan, en el Área Metropolitana de Sevilla, oen otras áreas andaluzas, pueden optar por atribuir algunas de sus funciones a un Consorciometropolitano.Específicamente, el artículo 14 de la nueva Ley contempla la posibilidad de realizaractuaciones concertadas en materia de vivienda, dirigidas a la elaboración de planes oprogramas supramunicipales, a iniciativa municipal o de la Comunidad Autónoma. Estasactuaciones concertadas entre los ayuntamientos y la Junta de Andalucía se canalizarán,según la Ley, a través de los convenios de colaboración que procedan. Bien puede convenirse,si así se estima oportuno, la constitución de un Consorcio metropolitano parala realización de estas actuaciones, o la atribución, al que ya exista, caso del Área deSevilla, de estas funciones.6.3. Las potestades públicas atribuidas al Consorciometropolitano sectorial para el ejercicio de sus competenciasLos problemas que se suscitan en relación a la atribución de potestades públicas al Consorciometropolitano sectorial no resultan diferentes de los que se presentan con respectoa cualquier otro Consorcio local. No hay especificidad propia en este tema, cuyaproblemática, así como su solución, es la que ya avanzábamos cuando tratábamos elConsorcio local en el Capítulo anterior.De esta forma, teniendo en cuenta que los consorcios metropolitanos que estamosestudiando se someten al legislador autonómico andaluz de régimen local, y que este,en el momento en que se constituyeron estos consorcios, no regulaba la atribución depotestades administrativas al Consorcio local, tendremos que proceder a analizar otrasfuentes del ordenamiento jurídico aplicable para ver si se atiende a este aspecto y de quémanera. Por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes, como existe Leyreguladora de los mismos, la LOTUMVA, habremos de empezar por ahí, para luego pasaral texto de sus estatutos. En el caso del Consorcio Metropolitano de la Vivienda solo cabeexaminar el texto estatutario. En función del ámbito sobre el que pueda ejercerse, en sucaso, la potestad, también tendremos que considerar leyes como la LRJPAC, el TRHL, laLey de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (en adelante LEF) y la LPAP.Debe advertirse que, enseguida, se constata que ni la LOTUMVA, para el caso de losconsorcios metropolitanos de transportes, ni los estatutos de ninguno de los consorciosmetropolitanos sectoriales, contienen en su articulado un listado donde se realice unaatribución expresa de potestades administrativas, al modo del contenido en el artículo4.1 LBRL para las Administraciones locales territoriales necesarias, o en el 25 LDMA paralas mancomunidades de municipios andaluzas.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 157Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

manera coordinada utilizando la figura del Consorcio metropolitano. En la medida enque las Administraciones implicadas lo decidan, en el Área Metropolitana de Sevilla, oen otras áreas andaluzas, pueden optar por atribuir algunas de sus funciones a un Consorciometropolitano.Específicamente, el artículo 14 de la nueva Ley contempla la posibilidad de realizaractuaciones concertadas en materia de vivienda, dirigidas a la elaboración de planes oprogramas supramunicipales, a iniciativa municipal o de la Comunidad Autónoma. Estasactuaciones concertadas entre los ayuntamientos y la Junta de Andalucía se canalizarán,según la Ley, a través de los convenios de colaboración que procedan. Bien puede convenirse,si así se estima oportuno, la constitución de un Consorcio metropolitano parala realización de estas actuaciones, o la atribución, al que ya exista, caso del Área deSevilla, de estas funciones.6.3. Las potestades públicas atribuidas al Consorciometropolitano sectorial para el ejercicio de sus competenciasLos problemas que se suscitan en relación a la atribución de potestades públicas al Consorciometropolitano sectorial no resultan diferentes de los que se presentan con respectoa cualquier otro Consorcio local. No hay especificidad propia en este tema, cuyaproblemática, así como su solución, es la que ya avanzábamos cuando tratábamos elConsorcio local en el Capítulo anterior.De esta forma, teniendo en cuenta que los consorcios metropolitanos que estamosestudiando se someten al legislador autonómico andaluz de régimen local, y que este,en el momento en que se constituyeron estos consorcios, no regulaba la atribución depotestades administrativas al Consorcio local, tendremos que proceder a analizar otrasfuentes del ordenamiento jurídico aplicable para ver si se atiende a este aspecto y de quémanera. Por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes, como existe Leyreguladora de los mismos, la LOTUMVA, habremos de empezar por ahí, para luego pasaral texto de sus estatutos. En el caso del Consorcio Metropolitano de la Vivienda solo cabeexaminar el texto estatutario. En función del ámbito sobre el que pueda ejercerse, en sucaso, la potestad, también tendremos que considerar leyes como la LRJPAC, el TRHL, laLey de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (en adelante LEF) y la LPAP.Debe advertirse que, enseguida, se constata que ni la LOTUMVA, para el caso de losconsorcios metropolitanos de transportes, ni los estatutos de ninguno de los consorciosmetropolitanos sectoriales, contienen en su articulado un listado donde se realice unaatribución expresa de potestades administrativas, al modo del contenido en el artículo4.1 LBRL para las Administraciones locales territoriales necesarias, o en el 25 LDMA paralas mancomunidades de municipios andaluzas.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 157Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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