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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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cado y de la disponibilidad de suelos públicos, con una especial prioridad a loscriterios de selección existentes en cada municipio y un sistema transparente deadjudicación tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal.“c) Realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios, enpolítica de vivienda, que mediante encomiendas de gestión y atribuciones lepuedan ser encargadas por las Administraciones consorciadas, en cada casocompetentes en las mismas, incluyendo su participación en el ejercicio de lasfunciones de inspección.“d) Aquellas otras que en su día, por su carácter supramunicipal, establezcael Plan de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Sevilla comoactuaciones del Consorcio”.Comenzando con las actuaciones descritas en las letras c) y d) de esta cláusula, locierto es que estas dependen de funciones que están aún por venir, por cuanto aún nose han asignado al Consorcio en el momento inicial de su constitución, además de tenerun carácter bastante abierto en su formulación, precisado de concreción posterior. Lasfunciones que se deriven del apartado c) dependerán de posteriores encomiendas yatribuciones, por lo que, con solo el texto del Convenio en las manos, no puede decirsenada más sobre ellas. Y con respecto a la posibilidad del apartado d), lo cierto es que,tras leer el artículo 51.4 del POTAU de Sevilla, norma dictada con el carácter de directrizen relación a este tema, no puede decirse que se haya añadido nada nuevo.Ahora bien, el análisis de las actuaciones descritas en las letras a) y b), entendidas enarmonía con el resto de las indicaciones de este mismo Convenio, de los estatutos delConsorcio, y del texto del POTAU, que venimos comentando en este epígrafe, sí que nospermite llegar a alguna conclusión definitiva sobre las competencias del Consorcio. Deesta manera, podemos afirmar que, en estos momentos, las competencias del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla se limitan a la cooperación en aquellasactividades públicas en las que se concreta la política de vivienda de interés metropolitanode las Administraciones consorciadas, especialmente, en el urbanismo, acompañadade la coordinación de las mismas, así como a la realización de funciones de estudiosobre las necesidades existentes en la materia.Más allá del marco descrito, poco puede añadirse. La aprobación por el Parlamentoandaluz de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía,no ha alterado en este punto este panorama, no atendiéndose en la misma deforma específica a la institución consorcial. Ello no es óbice a que las obligaciones asumidasen materia de vivienda en esta nueva Ley por las Administraciones andaluzas,Junta de Andalucía, ayuntamientos y diputaciones provinciales, puedan ser ejercidas de156 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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