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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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da se integrarán con las políticas de suelo a fin de incrementar el patrimonio público desuelo, cuyo destino preferente será la construcción de viviendas sometidas a algún régimende protección pública. Las políticas en materia de suelo se orientarán a promover unaoferta que atienda a las necesidades de primera vivienda, favoreciendo los mercados másdesequilibrados”. El apartado 3 dispone que la Consejería competente en la materia y losayuntamientos del Área Metropolitana “coordinarán sus actuaciones de ordenación, planificacióny gestión mediante la realización de actuaciones concertadas”. Estas actuaciones,según el apartado 4, se instrumentarán a través del Consorcio metropolitano de vivienda“como órgano de gestión para establecer una respuesta coordinada a la demanda de viviendaa partir de la disponibilidad de suelos y viviendas de titularidad pública con unaespecial atención a los criterios de selección existentes en cada municipio y un sistematransparente de adjudicación tanto en el ámbito municipal como supramunicipal”. ElConsorcio, añade, “ejercerá funciones de programación y gestión de operaciones destinadasa ofertar vivienda protegida, identificando aquellos suelos idóneos para este fin”.El Convenio de constitución del Consorcio concreta un poco más, en su exposiciónde motivos, qué tipo de actividades, en materia de vivienda y con el referido fin, puedenrealizar las Administraciones consorciadas, actividades que exigen la cooperación deestas al objeto de lograr una política pública coordinada en la materia. Así, en el textodel Convenio se afirma que “se quiere poner en común un conjunto de políticas que,apoyadas tanto en la construcción de nuevas viviendas como en el fomento del alquilerpara la utilización de un número importante de viviendas desocupadas, facilite el accesoa la vivienda a familias, especialmente jóvenes, que se ven expulsadas del mercado librecomo consecuencia del constante incremento de precios”.Por tanto, entendemos, que la actividad administrativa objeto de cooperación y coordinaciónen el Consorcio metropolitano será la de fomento de la construcción denuevas viviendas y del alquiler de viviendas desocupadas, en condiciones tales que sefacilite el acceso a las mismas al ciudadano metropolitano necesitado de ellas.La cláusula cuarta del Convenio de constitución nos da algunas pautas más sobre lascompetencias que deberá tener el Consorcio, al convenirse en ella que, desde el momentode su creación, este inicie sus actividades desarrollando las siguientes actuaciones:“a) Elaborar un estudio de necesidades de vivienda de modo coordinado entodo el ámbito del Área Metropolitana, con especial atención a la demanda existenteen cada municipio y las posibles ofertas que desde las diferentes Administracionesse puedan presentar a corto y medio plazo.“b) Establecer una puesta en común de gestión para dar una respuesta ágil einmediata a la demanda de vivienda a partir de las ofertas existentes en el mer-Los consorcios metropolitanos sectoriales I 155Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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