Frente a la fórmula empleada para los consorcios metropolitanos de transportes, queconsistía en la asunción de competencias por estos partiendo de una previa definiciónlegal de las mismas, en el Consorcio Metropolitano de la Vivienda, al no haber regulaciónlegal específica sobre estos consorcios, la cuestión queda abierta a la entera disposiciónde las Administraciones consorciadas, que serán las que deban atribuir o delegar alConsorcio las competencias que en el futuro, con el alcance que estimen pertinente, lesparezcan más oportunas. Se trata, en definitiva, de la misma fórmula que se utilizabaen los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes antes de la entrada envigor de la LOTUMVA, 331 con la diferencia de que en estos había al menos un listadoestatutario de funciones sobre las que operar la atribución competencial en su caso, 332cosa esta que no ocurre en los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda.No obstante, a pesar de la inexistencia en estos momentos de un listado competencialestatutario, del texto de los propios estatutos, de lo dispuesto en el Convenio deconstitución del Consorcio y de las directrices establecidas con posterioridad por el PO-TAU de Sevilla, pueden detraerse algunas pautas que nos orienten sobre por dónde iráesa atribución competencial en el futuro.El primer elemento cierto es que el sector material sobre el que han de recaer estascompetencias es el que llamamos vivienda de interés metropolitano. El antes trascritoartículo 4.1 de los estatutos prevé que las competencias que se atribuyan al Consorciolo sean “en las materias de vivienda y suelo residencial”.A su vez, en el artículo 3 de los estatutos se establece como parte del objeto delConsorcio “coordinar las políticas en materia de vivienda en el ámbito territorial de losmunicipios consorciados, con el objetivo prioritario de facilitarles a los vecinos el accesoa una vivienda digna y a un precio asequible”. En nuestra opinión, puede considerarseque de este precepto se deriva ya una atribución competencial directa al Consorciometropolitano, que tiene así la competencia de coordinación de las actividades en materiade vivienda de las Administraciones consorciadas que se desarrollen en el ÁreaMetropolitana, con la finalidad última de facilitar al ciudadano metropolitano el accesoa una vivienda digna a un precio asequible.A esto hay que sumar, en la misma línea, las directrices que establece el artículo 51 delPOTAU de Sevilla, que viene a reforzar y especificar la comprensión de la competenciaapuntada. Según el apartado 1 de este artículo, “las políticas sobre el mercado de vivien-331. También en el artículo 4.1 de los estatutos. La LOTUMVA, al cambiar la fórmula de atribucióncompetencial, trajo consigo la necesidad de modificar los estatutos en este punto.332. Estas funciones, recogidas en los estatutos, derivaban directamente de los compromisoscompetenciales asumidos por las Administraciones consorciadas en los convenios de constituciónde los consorcios (cláusula quinta de los correspondientes convenios).154 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
da se integrarán con las políticas de suelo a fin de incrementar el patrimonio público desuelo, cuyo destino preferente será la construcción de viviendas sometidas a algún régimende protección pública. Las políticas en materia de suelo se orientarán a promover unaoferta que atienda a las necesidades de primera vivienda, favoreciendo los mercados másdesequilibrados”. El apartado 3 dispone que la Consejería competente en la materia y losayuntamientos del Área Metropolitana “coordinarán sus actuaciones de ordenación, planificacióny gestión mediante la realización de actuaciones concertadas”. Estas actuaciones,según el apartado 4, se instrumentarán a través del Consorcio metropolitano de vivienda“como órgano de gestión para establecer una respuesta coordinada a la demanda de viviendaa partir de la disponibilidad de suelos y viviendas de titularidad pública con unaespecial atención a los criterios de selección existentes en cada municipio y un sistematransparente de adjudicación tanto en el ámbito municipal como supramunicipal”. ElConsorcio, añade, “ejercerá funciones de programación y gestión de operaciones destinadasa ofertar vivienda protegida, identificando aquellos suelos idóneos para este fin”.El Convenio de constitución del Consorcio concreta un poco más, en su exposiciónde motivos, qué tipo de actividades, en materia de vivienda y con el referido fin, puedenrealizar las Administraciones consorciadas, actividades que exigen la cooperación deestas al objeto de lograr una política pública coordinada en la materia. Así, en el textodel Convenio se afirma que “se quiere poner en común un conjunto de políticas que,apoyadas tanto en la construcción de nuevas viviendas como en el fomento del alquilerpara la utilización de un número importante de viviendas desocupadas, facilite el accesoa la vivienda a familias, especialmente jóvenes, que se ven expulsadas del mercado librecomo consecuencia del constante incremento de precios”.Por tanto, entendemos, que la actividad administrativa objeto de cooperación y coordinaciónen el Consorcio metropolitano será la de fomento de la construcción denuevas viviendas y del alquiler de viviendas desocupadas, en condiciones tales que sefacilite el acceso a las mismas al ciudadano metropolitano necesitado de ellas.La cláusula cuarta del Convenio de constitución nos da algunas pautas más sobre lascompetencias que deberá tener el Consorcio, al convenirse en ella que, desde el momentode su creación, este inicie sus actividades desarrollando las siguientes actuaciones:“a) Elaborar un estudio de necesidades de vivienda de modo coordinado entodo el ámbito del Área Metropolitana, con especial atención a la demanda existenteen cada municipio y las posibles ofertas que desde las diferentes Administracionesse puedan presentar a corto y medio plazo.“b) Establecer una puesta en común de gestión para dar una respuesta ágil einmediata a la demanda de vivienda a partir de las ofertas existentes en el mer-Los consorcios metropolitanos sectoriales I 155Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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