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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Frente a la fórmula empleada para los consorcios metropolitanos de transportes, queconsistía en la asunción de competencias por estos partiendo de una previa definiciónlegal de las mismas, en el Consorcio Metropolitano de la Vivienda, al no haber regulaciónlegal específica sobre estos consorcios, la cuestión queda abierta a la entera disposiciónde las Administraciones consorciadas, que serán las que deban atribuir o delegar alConsorcio las competencias que en el futuro, con el alcance que estimen pertinente, lesparezcan más oportunas. Se trata, en definitiva, de la misma fórmula que se utilizabaen los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes antes de la entrada envigor de la LOTUMVA, 331 con la diferencia de que en estos había al menos un listadoestatutario de funciones sobre las que operar la atribución competencial en su caso, 332cosa esta que no ocurre en los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda.No obstante, a pesar de la inexistencia en estos momentos de un listado competencialestatutario, del texto de los propios estatutos, de lo dispuesto en el Convenio deconstitución del Consorcio y de las directrices establecidas con posterioridad por el PO-TAU de Sevilla, pueden detraerse algunas pautas que nos orienten sobre por dónde iráesa atribución competencial en el futuro.El primer elemento cierto es que el sector material sobre el que han de recaer estascompetencias es el que llamamos vivienda de interés metropolitano. El antes trascritoartículo 4.1 de los estatutos prevé que las competencias que se atribuyan al Consorciolo sean “en las materias de vivienda y suelo residencial”.A su vez, en el artículo 3 de los estatutos se establece como parte del objeto delConsorcio “coordinar las políticas en materia de vivienda en el ámbito territorial de losmunicipios consorciados, con el objetivo prioritario de facilitarles a los vecinos el accesoa una vivienda digna y a un precio asequible”. En nuestra opinión, puede considerarseque de este precepto se deriva ya una atribución competencial directa al Consorciometropolitano, que tiene así la competencia de coordinación de las actividades en materiade vivienda de las Administraciones consorciadas que se desarrollen en el ÁreaMetropolitana, con la finalidad última de facilitar al ciudadano metropolitano el accesoa una vivienda digna a un precio asequible.A esto hay que sumar, en la misma línea, las directrices que establece el artículo 51 delPOTAU de Sevilla, que viene a reforzar y especificar la comprensión de la competenciaapuntada. Según el apartado 1 de este artículo, “las políticas sobre el mercado de vivien-331. También en el artículo 4.1 de los estatutos. La LOTUMVA, al cambiar la fórmula de atribucióncompetencial, trajo consigo la necesidad de modificar los estatutos en este punto.332. Estas funciones, recogidas en los estatutos, derivaban directamente de los compromisoscompetenciales asumidos por las Administraciones consorciadas en los convenios de constituciónde los consorcios (cláusula quinta de los correspondientes convenios).154 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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