12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a), b), c), y f) de este artículo. En un segundo grupo, coincidente con las letras d), e), g),h), e i), nos encontramos con las competencias de ordenación, coordinación, control,inspección y sanción de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declaradosde interés metropolitano, y de ordenación y coordinación del resto de los transportesque, aun no habiendo sido declarados de interés metropolitano, se desarrollen en elámbito metropolitano delimitado al efecto, así como con otras derivadas de estas. Porúltimo, podemos referirnos a un tercer grupo de competencias del Consorcio, las relativasa la financiación del transporte metropolitano, incluidas en las letras j) y k).De este artículo podemos extraer varias conclusiones. En primer lugar, hay que señalarque el listado competencial de los estatutos se ajusta a las disposiciones competencialesde la LOTUMVA, lo que no podía ser de otra manera, dado el rango superior deesta como Ley. Aun así, cabe apuntar algún añadido competencial no incluido expresamenteen el elenco de la LOTUMVA, en concreto, las competencias descritas en las letrasg), h) e i) del artículo 4.1 de los estatutos. 327 No obstante, entendemos que estos añadidoscompetenciales no deben suponer ningún problema, por cuanto en realidad de loque se trata es de facultades inherentes a la ordenación del servicio público, subsumidas,por tanto, en competencias previstas en la Ley, y, en cualquier caso, fruto del acuerdode las Administraciones integrantes del Consorcio. 328En segundo lugar, puede decirse que es de fácil constatación que las competenciasdel Consorcio Metropolitano de Transportes no giran solo en torno a la prestación delservicio público de transporte metropolitano, si bien, es cierto que, lo relativo a este,ocupa un lugar muy importante dentro de su ámbito competencial, aunque en funciónde distintos títulos de intervención. En cualquier caso, es esta la competencia más cercanaal ciudadano metropolitano, la que este percibe con una mayor facilidad.Esto, al fin y al cabo, casa bien con el artículo 33.2 de la LDMA, en el que se disponeque “la prestación de servicios de carácter supramunicipal se efectuará preferentementea través de consorcios entre municipios y diputaciones provinciales”. La LDMA entiendeal Consorcio como instrumento idóneo para la prestación de servicios en el ámbitosupramunicipal, 329 siendo en este caso dicho ámbito supramunicipal de carácter metro-327. Estas letras del artículo 4.1 de los estatutos contienen las siguientes competencias: elestablecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial delConsorcio, la promoción de la imagen unificada del sistema de transportes del Área Metropolitana,y la promoción del transporte público.328. Además, algunas de estas competencias ya se recogían en las versiones de los estatutosprevias a la modificación de estos por la LOTUMVA, por cuanto derivaban de los compromisoscompetenciales asumidos por las Administraciones consorciadas en el clausulado de los conveniosde constitución.329. A esta concepción del Consorcio se muestran favorables en Rodríguez Gutiérrez, Fermín,Menéndez Fernández, Rafael y Cadenas Nevado, Adrián, “Comarcas, consorcios y otras experienciasinnovadoras de cooperación territorial en España”, op. cit., p. 177.152 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!