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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Finalmente, algunos de los problemas que plantea el régimen jurídico de estos entesse han atenuado, o, simplemente, han desaparecido, por razón de las soluciones aportadaspor la LAULA, como tendremos ocasión de comentar al hilo de nuestro análisis.1. La naturaleza jurídica del Consorcio metropolitano sectorialExaminamos en este epígrafe dos aspectos capitales de la naturaleza jurídica del Consorciometropolitano sectorial. En primer lugar, su consideración de ente de Derechopúblico de carácter asociativo dotado de personalidad jurídica, Administración Públicainstrumental de base asociativa. En segundo lugar, la configuración de este como Consorciolocal, Administración Pública local ubicada en la esfera jurídica local. La importanciade ambos elementos viene dada por las repercusiones sobre su régimen jurídico.1.1. El Consorcio metropolitano sectorial como entidadde Derecho público de carácter asociativo dotada depersonalidad jurídica: Administración Pública instrumentalde base asociativaLos estatutos de los consorcios metropolitanos sectoriales contienen todos ellos un artículo2, rubricado “Naturaleza”, e integrado en el Título I, “Naturaleza, objeto y domicilio”.En este precepto se dice que este Consorcio constituye una entidad de Derecho públicode carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros,patrimonio propio, Administración autónoma, y tan amplia capacidad jurídica comorequiera la realización de sus fines. Son varias las conclusiones que podemos extraer deesto en relación a la naturaleza jurídica de estos consorcios, y todas ellas confluyen ensituarlos en la órbita de las características propias del Consorcio administrativo.Así, puede decirse que el Consorcio metropolitano sectorial, como Consorcio administrativoque es, se define como un ente con personalidad jurídica. La personajurídica que se crea al constituirlo es el resultado de la asociación voluntaria a tal finde varias entidades, aquí Administraciones municipales, Administración provincial yAdministración autonómica. Por esta razón, se predica de él su carácter asociativo, porcuanto su constitución se deriva de esta asociación de voluntades. La presencia de estefenómeno asociativo de base, que es lo que permite entender al Consorcio metropolitanocomo corporación interadministrativa, va a determinar importantes aspectos desu régimen jurídico.La persona jurídica creada obedece a la realización de unos fines muy concretos,determinados en los estatutos del Consorcio por las Administraciones constituyentes,de las que, por tanto, depende, en cuanto su autonomía deriva de la de estas. Por esteLos consorcios metropolitanos sectoriales I 107Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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