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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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No es este el único precepto de la Ley que entra en las posibles competencias de losconsorcios metropolitanos de transporte. El artículo 21 de la LOTUMVA, que regula elprocedimiento de elaboración de los PTM, también recoge posibles competencias delConsorcio en relación a esta cuestión. De esta manera, el apartado 1 de este preceptodice que “la elaboración y aprobación inicial del Plan de transporte metropolitano y desus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes apropuesta, en su caso, del Consorcio a que se refiere el Título IV de esta Ley”. 324 En elmismo apartado se añade que “las modificaciones que no supongan revisión del Planserán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta,en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano”. Por último, el apartado 2 deeste artículo dispone que “en la redacción del Plan de transporte metropolitano y de susmodificaciones y revisiones deberá posibilitarse la participación, en todo caso, (…) de lasentidades de transporte metropolitano a que se refiere el Título IV de la presente Ley”. 325Pero la LOTUMVA va más allá, por cuanto da pie a que la gestión posterior del PTM,una vez aprobado, se atribuya al Consorcio Metropolitano de Transportes, lo que haceen otro artículo, el 25.1, en el que, recordemos, se dice que “la ordenación y coordinaciónde los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados y lagestión del correspondiente Plan de transporte metropolitano podrá llevarse a cabo porun Consorcio”.También en el artículo 33 de la LOTUMVA, en sede de financiación, podemos hallarmás competencias que pueden ser asumidas por el Consorcio. El 33.1 establece queeste, o, en su caso, el órgano de gestión del PTM, “fijará las cantidades a recibir por lasempresas operadoras de transporte”. El 33.2 atribuye igualmente a este, o al órgano degestión del Plan, “la distribución de las aportaciones o subvenciones recibidas de lasdistintas Administraciones”. 326Conforme a estas determinaciones, en el artículo 4.1 de los estatutos de los consorciosmetropolitanos de transportes se produce la efectiva asunción de competencias porestos. El análisis del listado competencial contenido en este precepto nos permite distinguir,a grandes rasgos, entre tres tipos de competencias. En un primer grupo estánaquellas que tienen que ver con la elaboración y gestión del PTM, recogidas en las letras324. El Consorcio al que se refiere el Título IV de la Ley no es otro que el Consorcio Metropolitanode Transportes.325. Entre las entidades de transporte metropolitano reguladas en el Título IV de la LOTUMVAse encuentran los consorcios metropolitanos de transportes, a los que se dedica el Capítulo I deeste Título.326. Desde el momento en que, como veremos, los estatutos de los consorcios metropolitanosde transportes han asumido en su artículo 4 la competencia de gestión del PTM, podemosdecir que Consorcio metropolitano y órgano de gestión del Plan son coincidentes.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 151Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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