metropolitano es algo más propio de los últimos tiempos. La misma existencia de unsolo Consorcio Metropolitano de la Vivienda en Andalucía, de reciente constituciónademás, frente a ocho consorcios constituidos en materia de transporte, es un indicadorsintomático de esto que estamos apuntando, la novedad de la vivienda como materiametropolitana.6.2. Las competencias del Consorcio metropolitano sectorialPasando al detalle de las competencias atribuidas a los consorcios metropolitanos sectoriales,nuevamente debemos distinguir entre los consorcios de transportes y el de lavivienda del Área de Sevilla. Diversos factores, entre los cuales resulta fundamental lanovedad de la vivienda como sector material metropolitano, inciden sobre el cuadrocompetencial de estos consorcios, arrojando un resultado distinto en cada caso.6.2.1. Las competencias de los consorcios metropolitanos de transporteCon respecto a los consorcios metropolitanos de transporte, habida cuenta de queexiste regulación legal sobre los mismos, debemos comenzar por examinar las correspondientesdisposiciones de la LOTUMVA, en cuanto recogen algunas previsiones sobrelas competencias de estos.Primeramente, el artículo 26 de la LOTUMVA, cuya rúbrica es precisamente “competencias”.En el apartado 1 de este se dice que estos consorcios “podrán asumir elejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección 321 y sanción322 respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados deinterés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo13.3 de esta Ley, 323 así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinacióndel resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados,todo ello en los términos establecidos en el Plan de transporte metropolitanoy sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley”. El apartado 2 de estemismo artículo añade que “los estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión delas competencias que se asuman por los mismos”.321. A su vez, en el artículo 35.1 de la LOTUMVA se contempla la atribución, en su caso, “alas entidades públicas de transporte metropolitano”, entre las que se encuentra el Consorcio, dela función de inspección de los servicios de transporte de viajeros previstos en la Ley.322. Por otro lado, el artículo 48 de la LOTUMVA señala que “las entidades de transportemetropolitano que ejerzan competencias sobre los servicios e instalaciones declarados de interésmetropolitano”, ejercerán la potestad sancionadora en relación con los mismos. En buena lógica,entre estas entidades se encuentran los consorcios metropolitanos de transportes.323. El artículo 13.3 de la LOTUMVA, es el relativo a las infraestructuras y servicios de transportemediante ferrocarril metropolitano, que quedan excluidos del ámbito competencial delConsorcio.150 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
No es este el único precepto de la Ley que entra en las posibles competencias de losconsorcios metropolitanos de transporte. El artículo 21 de la LOTUMVA, que regula elprocedimiento de elaboración de los PTM, también recoge posibles competencias delConsorcio en relación a esta cuestión. De esta manera, el apartado 1 de este preceptodice que “la elaboración y aprobación inicial del Plan de transporte metropolitano y desus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes apropuesta, en su caso, del Consorcio a que se refiere el Título IV de esta Ley”. 324 En elmismo apartado se añade que “las modificaciones que no supongan revisión del Planserán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta,en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano”. Por último, el apartado 2 deeste artículo dispone que “en la redacción del Plan de transporte metropolitano y de susmodificaciones y revisiones deberá posibilitarse la participación, en todo caso, (…) de lasentidades de transporte metropolitano a que se refiere el Título IV de la presente Ley”. 325Pero la LOTUMVA va más allá, por cuanto da pie a que la gestión posterior del PTM,una vez aprobado, se atribuya al Consorcio Metropolitano de Transportes, lo que haceen otro artículo, el 25.1, en el que, recordemos, se dice que “la ordenación y coordinaciónde los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados y lagestión del correspondiente Plan de transporte metropolitano podrá llevarse a cabo porun Consorcio”.También en el artículo 33 de la LOTUMVA, en sede de financiación, podemos hallarmás competencias que pueden ser asumidas por el Consorcio. El 33.1 establece queeste, o, en su caso, el órgano de gestión del PTM, “fijará las cantidades a recibir por lasempresas operadoras de transporte”. El 33.2 atribuye igualmente a este, o al órgano degestión del Plan, “la distribución de las aportaciones o subvenciones recibidas de lasdistintas Administraciones”. 326Conforme a estas determinaciones, en el artículo 4.1 de los estatutos de los consorciosmetropolitanos de transportes se produce la efectiva asunción de competencias porestos. El análisis del listado competencial contenido en este precepto nos permite distinguir,a grandes rasgos, entre tres tipos de competencias. En un primer grupo estánaquellas que tienen que ver con la elaboración y gestión del PTM, recogidas en las letras324. El Consorcio al que se refiere el Título IV de la Ley no es otro que el Consorcio Metropolitanode Transportes.325. Entre las entidades de transporte metropolitano reguladas en el Título IV de la LOTUMVAse encuentran los consorcios metropolitanos de transportes, a los que se dedica el Capítulo I deeste Título.326. Desde el momento en que, como veremos, los estatutos de los consorcios metropolitanosde transportes han asumido en su artículo 4 la competencia de gestión del PTM, podemosdecir que Consorcio metropolitano y órgano de gestión del Plan son coincidentes.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 151Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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