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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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metropolitano es algo más propio de los últimos tiempos. La misma existencia de unsolo Consorcio Metropolitano de la Vivienda en Andalucía, de reciente constituciónademás, frente a ocho consorcios constituidos en materia de transporte, es un indicadorsintomático de esto que estamos apuntando, la novedad de la vivienda como materiametropolitana.6.2. Las competencias del Consorcio metropolitano sectorialPasando al detalle de las competencias atribuidas a los consorcios metropolitanos sectoriales,nuevamente debemos distinguir entre los consorcios de transportes y el de lavivienda del Área de Sevilla. Diversos factores, entre los cuales resulta fundamental lanovedad de la vivienda como sector material metropolitano, inciden sobre el cuadrocompetencial de estos consorcios, arrojando un resultado distinto en cada caso.6.2.1. Las competencias de los consorcios metropolitanos de transporteCon respecto a los consorcios metropolitanos de transporte, habida cuenta de queexiste regulación legal sobre los mismos, debemos comenzar por examinar las correspondientesdisposiciones de la LOTUMVA, en cuanto recogen algunas previsiones sobrelas competencias de estos.Primeramente, el artículo 26 de la LOTUMVA, cuya rúbrica es precisamente “competencias”.En el apartado 1 de este se dice que estos consorcios “podrán asumir elejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección 321 y sanción322 respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados deinterés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo13.3 de esta Ley, 323 así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinacióndel resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados,todo ello en los términos establecidos en el Plan de transporte metropolitanoy sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley”. El apartado 2 de estemismo artículo añade que “los estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión delas competencias que se asuman por los mismos”.321. A su vez, en el artículo 35.1 de la LOTUMVA se contempla la atribución, en su caso, “alas entidades públicas de transporte metropolitano”, entre las que se encuentra el Consorcio, dela función de inspección de los servicios de transporte de viajeros previstos en la Ley.322. Por otro lado, el artículo 48 de la LOTUMVA señala que “las entidades de transportemetropolitano que ejerzan competencias sobre los servicios e instalaciones declarados de interésmetropolitano”, ejercerán la potestad sancionadora en relación con los mismos. En buena lógica,entre estas entidades se encuentran los consorcios metropolitanos de transportes.323. El artículo 13.3 de la LOTUMVA, es el relativo a las infraestructuras y servicios de transportemediante ferrocarril metropolitano, que quedan excluidos del ámbito competencial delConsorcio.150 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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