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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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No se entiende, pues, del todo esta remisión al artículo 58 LBRL, que se justifica soloen parte, en cuanto el órgano allí previsto tiene una función coordinadora. Por tanto, anuestro entender, la remisión es bastante desacertada. Si lo que se pretendía con elloera justificar la función coordinadora de los consorcios metropolitanos sectoriales, hubierabastado con remitir al artículo 33.1 LDMA, como ya se hace. Esta remisión, unidaa la forma en que se configura dicha coordinación en los estatutos de estos consorcios,su ley singular, al fin y al cabo, hubiera sido más que suficiente.6. Las funciones y competencias del Consorcio metropolitanosectorial6.1. Las materias sobre las que recaen las competenciasdel Consorcio metropolitano sectorialComo paso previo al análisis de las competencias del Consorcio metropolitano sectorial,creemos que hay que precisar las materias sobre las que estos consorcios ejercen suscompetencias. En este extremo, lo primero que tenemos que hacer es distinguir entrelos dos tipos de consorcios metropolitanos sectoriales que estamos estudiando. Una vezrealizada esta operación, estaremos en condiciones de determinar, de entre los puntosde encuentro existentes entre ambas clases de consorcios, aquel que los acerca en funciónde la materia, convirtiéndose en rasgo común a ambos.Como ya ha podido constatarse desde el comienzo de este Capítulo, los sectoresmateriales en los que se atribuyen competencias al Consorcio metropolitano sectorialson el transporte, en los consorcios metropolitanos de transportes, y la vivienda, en elConsorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla. Esto, por tanto, es lo quediferencia a ambos tipos de consorcios metropolitanos desde un punto de vista material.Al mismo tiempo, es lo que los aproxima.Decimos esto porque el punto de conexión entre ambos sectores materiales radicaen el interés público metropolitano existente en los mismos. Esto es, se trata de materiasen las que residen competencias de diversas Administraciones Públicas con presencia enel Área Metropolitana, y que demandan, tanto por atención al principio constitucionalde coordinación como por las ventajas propias de las economías de escala, su gestión aun nivel metropolitano.En ambos casos estamos ante materias propiamente metropolitanas. Lo que ocurrees que, como ya indicábamos en las primeras páginas de este Capítulo, mientras que eltransporte es lo que podríamos denominar una materia metropolitana clásica, la preocupaciónpor la vivienda como sector material que pueda enfocarse desde el prismaLos consorcios metropolitanos sectoriales I 149Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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