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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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También, por razones de eficacia, se busca asegurar la presencia más allá de sus límitesterritoriales, los marcados por el término municipal, 314 de aquellas AdministracionesPúblicas que no pueden, en principio, actuar sobre un espacio en el que también sedesenvuelve su ciudadano, que ya no es solo ciudadano suyo, sino de todos, en cuantose transforma en ciudadano metropolitano. En cualquier caso, la puesta en marcha deuna cooperación como la que estamos describiendo, atendiendo a estrictos criterios deeficacia, redundará sin duda en el que debe ser el máximo beneficiario de esta operación,el mencionado ciudadano metropolitano.Esta visión de la cooperación en el Consorcio metropolitano sectorial, apartada de lasatisfacción de la insuficiencia municipal como fin último, centrada primordialmente enla búsqueda de la eficacia a través de una acción administrativa coordinada y del desarrollode economías de escala, denota, a la postre, una especificidad propia de la figuraconsorcial objeto de nuestro estudio.5.2. El ejercicio conjunto y coordinado de competenciasTal y como ha quedado plasmado en el epígrafe anterior, la finalidad principal del Consorciometropolitano sectorial, como instrumento de cooperación entre AdministracionesPúblicas, es lograr una acción pública coordinada en la materia sobre la que recae lacooperación y como resultado de esta acción de cooperar. Se pretende así alcanzar unamayor realización de los principios constitucionales de coordinación y de eficacia, 315 quetambién de los artículos 10.1 y 55 de la LBRL, vid. Rivero Ysern, José Luis, “Fórmulas administrativasde cooperación intermunicipal”, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica,núm. 228, 1985, p. 661-663 y 672. Al respecto, también puede verse Parejo Alfonso, Luciano,“Relaciones interadministrativas y régimen local”, Revista Española de Derecho Administrativo,núm. 4, 1984.314. Lo que es finalidad inherente a toda organización administrativa metropolitana, dadoque, como ya apuntábamos en Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus solucionesjurídicas, op. cit., p. 84 y ss., desde las primeras formulaciones históricas, lo que se ha pretendidocon estas estructuras administrativas es superar los estrechos límites administrativos delmunicipio, para así poder operar con un concepto de ciudad que no se corresponde necesariamentecon el de la Administración municipal. Esta finalidad también ha sido considerada comopropia en sus orígenes de la institución consorcial, según alguno de nuestros autores, señaladamenteLópez Pellicer, en base a STS de 2 de abril de 1979 (RJ 1979/1942), en la que se indicabaque “la necesidad, en ciertos casos, de expandirse fuera del término municipal ha sido tan apremiantey tan justificada que, se ha dicho, la institución consorcial ha surgido por generación espontánea,no apareciendo regulada hasta que se promulgó el mencionado Reglamento de servicios”(la cursiva es nuestra). Cfr. López Pellicer, José A., El Consorcio urbanístico, op. cit., p. 29.315. A la eficacia, expresada en su vertiente de economicidad, como eficiencia, se refiere elartículo 25.1 de la LOTUMVA cuando dispone que “la ordenación y coordinación de los transportesen cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados y la gestión del correspondiente Plande transporte metropolitano podrá llevarse a cabo por un Consorcio con las facultades necesariaspara garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de transportes”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 145Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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