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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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De esta forma, lo que queremos destacar es que, a nuestro juicio, este tipo de cooperaciónno tiene como objetivo principal responder a la insuficiencia municipal, aunquepara alguno de los miembros del Consorcio pueda cobrar ese sentido. La preponderanciadentro del Consorcio de grandes y medianos municipios pertenecientes a unespacio metropolitano, frente a los pequeños municipios propios del mundo rural, 311unida a la presencia de la Administración autonómica con intereses en dicho espacio,son síntomas que evidencian que la cooperación atiende aquí a otras razones. 312La cooperación interadministrativa a cuya articulación ayuda el Consorcio metropolitanosectorial obedece más bien a las necesidades de eficacia de la actuación administrativa.Tratándose de un espacio común a varias Administraciones Públicas, con lascaracterísticas del Área Metropolitana, la cooperación perseguirá en este terreno alcanzaruna acción pública coordinada, que, conforme al artículo 103.1 de la Constituciónespañola, evite solapamientos entre las diversas acciones de estas Administraciones yoptimice la actuación de estas. 313311. Con todos los matices que se quieran poner al papel de los pequeños municipios en lasáreas metropolitanas, desde la perspectiva de las transformaciones experimentadas en la estructurade las mismas, así como en atención al difuminado, en la actualidad, de la tradicional distinciónentre lo rural y lo urbano. Al respecto, vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitanoy sus soluciones jurídicas, op. cit., p. 54 y ss.312. Por otro lado, Nieto Garrido censura en todo caso “la constitución de consorcios entremunicipios con la participación de otra Administración Pública de ámbito territorial mayor, confinalidad exclusivamente financiera”. Defiende que “en estos casos no debe constituirse un Consorciosino una Mancomunidad de municipios que podrá financiarse con subvenciones de otrasAdministraciones Públicas”. Esta práctica le parece reprobable, por cuanto parece perseguir comoúnico objetivo, a través de una fuerte aportación de capital, el control de la organización consorcialpor esta Administración de ámbito territorial superior, lo que le permitirá controlar también elejercicio de competencias municipales. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op.cit., p. 97. También sobre esto, se ha pronunciado Lliset Borrell, para quien “algunos acuerdos delos Gobiernos de las comunidades autónomas que aprueban la creación de consorcios califican aestos de autonómicos como para impedir que se aplique a los mismos, ni siquiera como supletorio,el régimen local”. Su calificación como Consorcio autonómico deriva de ser la Administraciónautonómica la que tiene mayoría de representantes en el Consorcio, o aporta a su financiaciónmayores recursos, “parece que el régimen de las aportaciones (medios materiales) atrae al régimende la representación (medios personales) y, en definitiva, al régimen jurídico (tanto de los mediospersonales, reales y financieros, como de los actos y contratos)”. No obstante, a juicio de esteautor, “el régimen jurídico podría estar determinado por la titularidad originaria de las competenciasque se ejercitan, más que por los medios económicos aportados para la financiación delConsorcio, en correspondencia por analogía, con el art. 27.4 de la LBRL, según el que ‘las competenciasdelegadas (aquí se trata de competencias transferidas) se ejercen con arreglo a la legislacióndel Estado o de las comunidades autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentaciónaprobada por la entidad local delegante’, pero no parece que, en la práctica, predomineeste criterio cuando de servicios locales se trate financiados por otras Administraciones Públicas”.Cfr. Lliset Borrell, Francisco, Manual de Derecho Local, op. cit., p. 300.313. Sobre los principios de eficacia y coordinación como principios constitucionales quedeterminan el sistema de relaciones interadministrativas en el ámbito local, lo que se desprende144 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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