De esta forma, lo que queremos destacar es que, a nuestro juicio, este tipo de cooperaciónno tiene como objetivo principal responder a la insuficiencia municipal, aunquepara alguno de los miembros del Consorcio pueda cobrar ese sentido. La preponderanciadentro del Consorcio de grandes y medianos municipios pertenecientes a unespacio metropolitano, frente a los pequeños municipios propios del mundo rural, 311unida a la presencia de la Administración autonómica con intereses en dicho espacio,son síntomas que evidencian que la cooperación atiende aquí a otras razones. 312La cooperación interadministrativa a cuya articulación ayuda el Consorcio metropolitanosectorial obedece más bien a las necesidades de eficacia de la actuación administrativa.Tratándose de un espacio común a varias Administraciones Públicas, con lascaracterísticas del Área Metropolitana, la cooperación perseguirá en este terreno alcanzaruna acción pública coordinada, que, conforme al artículo 103.1 de la Constituciónespañola, evite solapamientos entre las diversas acciones de estas Administraciones yoptimice la actuación de estas. 313311. Con todos los matices que se quieran poner al papel de los pequeños municipios en lasáreas metropolitanas, desde la perspectiva de las transformaciones experimentadas en la estructurade las mismas, así como en atención al difuminado, en la actualidad, de la tradicional distinciónentre lo rural y lo urbano. Al respecto, vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitanoy sus soluciones jurídicas, op. cit., p. 54 y ss.312. Por otro lado, Nieto Garrido censura en todo caso “la constitución de consorcios entremunicipios con la participación de otra Administración Pública de ámbito territorial mayor, confinalidad exclusivamente financiera”. Defiende que “en estos casos no debe constituirse un Consorciosino una Mancomunidad de municipios que podrá financiarse con subvenciones de otrasAdministraciones Públicas”. Esta práctica le parece reprobable, por cuanto parece perseguir comoúnico objetivo, a través de una fuerte aportación de capital, el control de la organización consorcialpor esta Administración de ámbito territorial superior, lo que le permitirá controlar también elejercicio de competencias municipales. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op.cit., p. 97. También sobre esto, se ha pronunciado Lliset Borrell, para quien “algunos acuerdos delos Gobiernos de las comunidades autónomas que aprueban la creación de consorcios califican aestos de autonómicos como para impedir que se aplique a los mismos, ni siquiera como supletorio,el régimen local”. Su calificación como Consorcio autonómico deriva de ser la Administraciónautonómica la que tiene mayoría de representantes en el Consorcio, o aporta a su financiaciónmayores recursos, “parece que el régimen de las aportaciones (medios materiales) atrae al régimende la representación (medios personales) y, en definitiva, al régimen jurídico (tanto de los mediospersonales, reales y financieros, como de los actos y contratos)”. No obstante, a juicio de esteautor, “el régimen jurídico podría estar determinado por la titularidad originaria de las competenciasque se ejercitan, más que por los medios económicos aportados para la financiación delConsorcio, en correspondencia por analogía, con el art. 27.4 de la LBRL, según el que ‘las competenciasdelegadas (aquí se trata de competencias transferidas) se ejercen con arreglo a la legislacióndel Estado o de las comunidades autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentaciónaprobada por la entidad local delegante’, pero no parece que, en la práctica, predomineeste criterio cuando de servicios locales se trate financiados por otras Administraciones Públicas”.Cfr. Lliset Borrell, Francisco, Manual de Derecho Local, op. cit., p. 300.313. Sobre los principios de eficacia y coordinación como principios constitucionales quedeterminan el sistema de relaciones interadministrativas en el ámbito local, lo que se desprende144 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
También, por razones de eficacia, se busca asegurar la presencia más allá de sus límitesterritoriales, los marcados por el término municipal, 314 de aquellas AdministracionesPúblicas que no pueden, en principio, actuar sobre un espacio en el que también sedesenvuelve su ciudadano, que ya no es solo ciudadano suyo, sino de todos, en cuantose transforma en ciudadano metropolitano. En cualquier caso, la puesta en marcha deuna cooperación como la que estamos describiendo, atendiendo a estrictos criterios deeficacia, redundará sin duda en el que debe ser el máximo beneficiario de esta operación,el mencionado ciudadano metropolitano.Esta visión de la cooperación en el Consorcio metropolitano sectorial, apartada de lasatisfacción de la insuficiencia municipal como fin último, centrada primordialmente enla búsqueda de la eficacia a través de una acción administrativa coordinada y del desarrollode economías de escala, denota, a la postre, una especificidad propia de la figuraconsorcial objeto de nuestro estudio.5.2. El ejercicio conjunto y coordinado de competenciasTal y como ha quedado plasmado en el epígrafe anterior, la finalidad principal del Consorciometropolitano sectorial, como instrumento de cooperación entre AdministracionesPúblicas, es lograr una acción pública coordinada en la materia sobre la que recae lacooperación y como resultado de esta acción de cooperar. Se pretende así alcanzar unamayor realización de los principios constitucionales de coordinación y de eficacia, 315 quetambién de los artículos 10.1 y 55 de la LBRL, vid. Rivero Ysern, José Luis, “Fórmulas administrativasde cooperación intermunicipal”, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica,núm. 228, 1985, p. 661-663 y 672. Al respecto, también puede verse Parejo Alfonso, Luciano,“Relaciones interadministrativas y régimen local”, Revista Española de Derecho Administrativo,núm. 4, 1984.314. Lo que es finalidad inherente a toda organización administrativa metropolitana, dadoque, como ya apuntábamos en Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus solucionesjurídicas, op. cit., p. 84 y ss., desde las primeras formulaciones históricas, lo que se ha pretendidocon estas estructuras administrativas es superar los estrechos límites administrativos delmunicipio, para así poder operar con un concepto de ciudad que no se corresponde necesariamentecon el de la Administración municipal. Esta finalidad también ha sido considerada comopropia en sus orígenes de la institución consorcial, según alguno de nuestros autores, señaladamenteLópez Pellicer, en base a STS de 2 de abril de 1979 (RJ 1979/1942), en la que se indicabaque “la necesidad, en ciertos casos, de expandirse fuera del término municipal ha sido tan apremiantey tan justificada que, se ha dicho, la institución consorcial ha surgido por generación espontánea,no apareciendo regulada hasta que se promulgó el mencionado Reglamento de servicios”(la cursiva es nuestra). Cfr. López Pellicer, José A., El Consorcio urbanístico, op. cit., p. 29.315. A la eficacia, expresada en su vertiente de economicidad, como eficiencia, se refiere elartículo 25.1 de la LOTUMVA cuando dispone que “la ordenación y coordinación de los transportesen cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados y la gestión del correspondiente Plande transporte metropolitano podrá llevarse a cabo por un Consorcio con las facultades necesariaspara garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de transportes”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 145Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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