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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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estas. Por otro, se persigue que la actuación de estas Administraciones en ese camporesponda a una lógica de acción pública coordinada.En atención a esto, vamos a analizar separadamente ambos aspectos. Si bien, teniendopresente que, en realidad, ambas piezas deben encajar en armonía dentro de unmismo orden, el conformado por el sistema de relaciones interadministrativas que resultade nuestro modelo constitucional de organización territorial, que tiene por fin últimolograr la coherencia del sistema de Administraciones Públicas, y “flexibilizar y prevenirdisfunciones derivadas del propio sistema de distribución de competencias”, como hadicho nuestro Tribunal Constitucional. 305 Como vamos a tener ocasión de comprobar,cooperación y coordinación se encuentran especialmente interrelacionadas en el Consorciometropolitano sectorial.5.1. La cooperación económica, técnica y administrativaentre las Administraciones consorciadasEn la medida en que el Consorcio local se configura en nuestro ordenamiento, primordialmente,como una técnica jurídica de cooperación interadministrativa, tantoel artículo 3 de los estatutos de los consorcios metropolitanos como la cláusula segundade sus convenios de constitución comienzan apuntalando la cooperacióneconómica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas comoobjeto y fin del mismo.Dado que es lugar común entre nuestra doctrina sostener que el término cooperaciónse utiliza en la LBRL de forma confusa, desde luego no unívoca, 306 conviene que empecemoseste apartado precisando a qué tipo de cooperación nos estamos refiriendo eneste caso. 307305. En este punto, es obligado citar de nuevo la STC 214/1989, de 21 de diciembre (F.J. 20.º),[RTC 1989/214], y remitirnos a las citas doctrinales que, en relación a esta cuestión, hacíamos enel Capítulo anterior.306. Vid. Carballeira Ribera, María Teresa, “La cooperación interadministrativa en la LBRL”,Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 257, 1993, p. 45 y 46; LlisetBorrell, Francisco, Manual de Derecho Local, 3.ª ed., El Consultor de los Ayuntamientos y de losJuzgados, Madrid, 2001, p. 317 y 318. La confusión denunciada no se produce solo con estetérmino, afectando igualmente al resto de los que integran nuestro sistema de relaciones interadministrativas.Y, además, no se limita solo al ámbito legal, sino que también, en buena lógica, seextiende al doctrinal y al jurisprudencial. Vid. Parejo Alfonso, Luciano, “Notas para una construccióndogmática de las relaciones interadministrativas”, Revista de Administración Pública. Últimasreformas legislativas y otros estudios. Homenaje al profesor Ramón Parada Vázquez, núm. 174,2007, p. 162-168.307. Queda desde luego excluida, por mucho que los términos sean coincidentes con losutilizados por los estatutos de los consorcios metropolitanos, la cooperación entendida comoasistencia de una Administración a otra, en un sentido como el que tiene en el artículo 36.1.b)142 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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