tano de la vivienda. Nuestro propósito ha sido encontrar aquellos factores que singularizanal Consorcio metropolitano sectorial frente a otros consorcios locales, así comodeterminar los rasgos que comparten con estos.Puesto que la base del estudio que se realiza en este Capítulo, viene dada por eltexto de los estatutos de estos consorcios, creemos necesario hacer algunas indicacionesprevias sobre la forma en que vamos a proceder.Por un lado, es preciso advertir que el articulado de los estatutos de estos consorciossigue la misma estructura, tanto en los de transportes como en el de la vivienda. Contodo, su contenido presenta diferencias entre el Consorcio de transportes y el de la vivienda,fundamentalmente por razón de la materia, pero también por ser este últimode más reciente creación, lo que implica que haya aspectos, como su nivel competencial,que aún no están cerrados del todo. Entre los consorcios de transportes de las diferentesáreas metropolitanas las diferencias son menores, pero también las hay a veces en algunospuntos.En principio, puesto que nuestro propósito es inferir un régimen jurídico común atodos estos consorcios metropolitanos, tomaremos a todos estos como un todo. De estamanera, cuando nos refiramos al articulado de sus estatutos, sin especificar que se tratadel texto de uno u otro Consorcio, habrá que entender hecha la referencia con relacióna todos ellos, en base a un modelo común de Consorcio metropolitano sectorial. Cuandoqueramos apuntar alguna diferencia entre los distintos textos normativos, indicaremosexpresamente el Estatuto al que nos estamos refiriendo, tanto en el caso de que setrate de una cuestión meramente formal, como cuando la diferencia presente un carizmás sustantivo que implique alguna particularidad relevante de su régimen jurídico.Por otro lado, debemos indicar que lo que aquí se analiza son consorcios constituidosal amparo de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal deAndalucía (LDMA). Esta Ley ha sido derogada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomíalocal de Andalucía (LAULA), que contiene la nueva regulación legal del Consorciolocal en Andalucía, presentando algunas divergencias notables en relación al régimenjurídico anterior, tal y como hemos ido exponiendo a lo largo del Capítulo precedente.La Disposición final octava de la LAULA establece un plazo de un año desde suentrada en vigor, para que los consorcios preexistentes adapten sus estatutos, si procediese,al nuevo texto normativo. Ni este plazo ha transcurrido aún, ni los estatutosobjeto de análisis en este Capítulo se han adaptado ya a la nueva Ley. Por esta razón,las referencias hechas en este Capítulo a la legislación aplicable en Andalucía, estánhechas a la LDMA, que constituye el marco legal de estos consorcios hasta su adaptacióna la LAULA.106 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Finalmente, algunos de los problemas que plantea el régimen jurídico de estos entesse han atenuado, o, simplemente, han desaparecido, por razón de las soluciones aportadaspor la LAULA, como tendremos ocasión de comentar al hilo de nuestro análisis.1. La naturaleza jurídica del Consorcio metropolitano sectorialExaminamos en este epígrafe dos aspectos capitales de la naturaleza jurídica del Consorciometropolitano sectorial. En primer lugar, su consideración de ente de Derechopúblico de carácter asociativo dotado de personalidad jurídica, Administración Públicainstrumental de base asociativa. En segundo lugar, la configuración de este como Consorciolocal, Administración Pública local ubicada en la esfera jurídica local. La importanciade ambos elementos viene dada por las repercusiones sobre su régimen jurídico.1.1. El Consorcio metropolitano sectorial como entidadde Derecho público de carácter asociativo dotada depersonalidad jurídica: Administración Pública instrumentalde base asociativaLos estatutos de los consorcios metropolitanos sectoriales contienen todos ellos un artículo2, rubricado “Naturaleza”, e integrado en el Título I, “Naturaleza, objeto y domicilio”.En este precepto se dice que este Consorcio constituye una entidad de Derecho públicode carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros,patrimonio propio, Administración autónoma, y tan amplia capacidad jurídica comorequiera la realización de sus fines. Son varias las conclusiones que podemos extraer deesto en relación a la naturaleza jurídica de estos consorcios, y todas ellas confluyen ensituarlos en la órbita de las características propias del Consorcio administrativo.Así, puede decirse que el Consorcio metropolitano sectorial, como Consorcio administrativoque es, se define como un ente con personalidad jurídica. La personajurídica que se crea al constituirlo es el resultado de la asociación voluntaria a tal finde varias entidades, aquí Administraciones municipales, Administración provincial yAdministración autonómica. Por esta razón, se predica de él su carácter asociativo, porcuanto su constitución se deriva de esta asociación de voluntades. La presencia de estefenómeno asociativo de base, que es lo que permite entender al Consorcio metropolitanocomo corporación interadministrativa, va a determinar importantes aspectos desu régimen jurídico.La persona jurídica creada obedece a la realización de unos fines muy concretos,determinados en los estatutos del Consorcio por las Administraciones constituyentes,de las que, por tanto, depende, en cuanto su autonomía deriva de la de estas. Por esteLos consorcios metropolitanos sectoriales I 107Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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