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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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5. El objeto y los fines del Consorcio metropolitano sectorialEn el artículo 3 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes podemosleer lo siguiente:“El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica,técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin deejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondenen materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, enel ámbito territorial de los municipios consorciados”.En el mismo artículo, pero de los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla, el texto es este otro:“El Consorcio se constituye con el fin de articular la cooperación técnica,económica y administrativa entre las Administraciones consorciadas que permitacoordinar las políticas en materia de vivienda en el ámbito territorial de los municipiosconsorciados, con el objetivo prioritario de facilitarles a los vecinos el accesoa una vivienda digna y a un precio asequible”.A su vez, en los estatutos de los consorcios de transportes el artículo trascrito serubrica “objeto y ámbito”, mientras que en los del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla la rúbrica que se utiliza es la de “fines perseguidos y ámbito”.La primera observación que estimamos pertinente hacer es la relativa a esta diferenciaentre objeto y fines, tanto en la rúbrica como en el contenido de los correspondientesartículos 3 de ambas clases de consorcios. Pensamos que esta diferenciaciónno es relevante, desde el momento en que en el Consorcio objeto y fines son lomismo. Por tanto, la utilización de uno u otro término por los estatutos resulta indiferente,no tiene la menor trascendencia práctica en el régimen jurídico del Consorciometropolitano. 304Lo segundo que tenemos que apuntar es que son dos los aspectos en los que cabedividir el contenido del objeto y fines del Consorcio metropolitano sectorial. Por un lado,este se constituye para atender a la cooperación económica, técnica y administrativaentre las Administraciones Públicas consorciadas en un asunto del interés común de304. Hasta tal punto es así, que se observa una utilización indistinta de los vocablos “objeto” y“fin”. Tomando de ejemplo el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, puedenotarse que, mientras en el artículo 3 de los estatutos se dice que “el Consorcio se constituye con elfin de articular la cooperación”, en la cláusula segunda del Convenio para la constitución del mismolas palabras que se utilizan son “el Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 141Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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