CAPÃTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...
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El análisis de estos preceptos nos obliga a centrarnos en el 36.2 de la LDMA, que es,propiamente, la norma atinente al procedimiento de constitución de estos consorcios;y, precisamente, el artículo al que, como ya hemos indicado, se remite la LOTUMVA parala aprobación de los estatutos de los consorcios de transportes. No obstante, no estamosante un precepto que atienda a todo el procedimiento de constitución del Consorcio,habida cuenta de que, obviando la fase previa de firma del Convenio, 299 este artículo selimita a la aprobación de los estatutos y a los trámites posteriores a esta.Pero es que, además, tampoco es que en este artículo se diga mucho sobre el procedimientode aprobación estatutaria. Tan solo se indica que “los estatutos deberán seraprobados por todas las entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específicay remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía”.Como ya se ha comentado en el Capítulo Primero de este libro, no existe en la LDMAuna regulación detallada del procedimiento de constitución de los consorcios locales,similar a la prevista para las mancomunidades de municipios en los artículos 26, 27, 30y 31 de la LDMA, y a la que nos podamos atener para determinar las reglas de constitucióndel Consorcio metropolitano sectorial. Como también ya hemos apuntado, elConsejo Consultivo de Andalucía, en Dictamen de 15 de febrero de 2001, declaró queel procedimiento previsto en la LDMA para las mancomunidades de municipios es deaplicación subsidiaria al Consorcio local. 300 También, como expondremos a continuación,se ha aplicado el artículo 49 de la LBRL, aunque con ciertas matizaciones.299. La firma del Convenio para la constitución del Consorcio metropolitano suele ir precedidade algún tipo de reunión o encuentro previo entre las Administraciones implicadas. El texto delConvenio de constitución del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla es bastanteexplícito en cuanto a los antecedentes del mismo, por lo que puede ser tomado como ejemplo.Este Convenio, firmado el 30 de marzo de 2001, tiene como primer antecedente el Protocolo generalde colaboración para el impulso de las actuaciones en materia de transporte en el Área deSevilla, suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía el 29 de octubre de 1999.En este se contemplaba ya la creación de un Consorcio de este tipo entre las distintas Administracionescon competencias en materia de transporte. Los trabajos de elaboración del Plan intermodalde transportes del Área de Sevilla también son citados por el Convenio como referente, dado queen el seno de los mismos se pone de manifiesto la problemática que se pretende resolver con elConsorcio metropolitano. Finalmente, el 21 de febrero de 2000, tiene lugar una reunión informativaentre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincialde Sevilla y municipios del Área Metropolitana de Sevilla, donde se firma un documento deintenciones en el que se manifiesta el apoyo de estas Administraciones a la creación del Consorcio,y se acuerda el impulso del proceso administrativo necesario para su efectiva constitución.300. De hecho, el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía es solicitado por la Consejeríade Gobernación a instancias de la Diputación Provincial de Sevilla, precisamente por razónde la próxima constitución en esas fechas del Consorcio Metropolitano de Transportes del Áreade Sevilla. Obsérvese que el Dictamen es de 15 de febrero de 2001 y el Convenio de constituciónde este Consorcio se firma el 30 de marzo de 2001.138 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Así, en lo que hace a la aprobación de los estatutos del Consorcio, la LDMA exige laaprobación previa por cada una de las entidades consorciadas, remitiendo a la legislaciónespecífica de cada una de estas para ello. Esto supone la aprobación mediante mayoríaabsoluta por los órganos plenarios de los ayuntamientos y de la Diputación Provincial,para el caso de las entidades locales que tengan intención de consorciarse. En la práctica,el seguimiento de los supuestos que han sido objeto de nuestro análisis, nos ha reveladoque ello implica atenerse a un procedimiento de aprobación similar al previsto enel artículo 49 LBRL para la aprobación de las ordenanzas locales, 301 lo que entendemosque está justificado tanto por la naturaleza normativa de los estatutos de los consorcioscomo por la naturaleza jurídica local de la Administración consorcial. 302Ahora bien, una precisión importante debe hacerse, el procedimiento de elaboraciónde las normas locales presenta en este caso algunas especialidades, derivadas del hechode que estemos ante lo que Martínez-Alonso Camps ha denominado un “macroprocedimiento”necesitado de una “tramitación coordinada”, así como de que la Administraciónautonómica también haya de aprobar por su parte los mismos estatutos. 303301. Sobre este procedimiento, vid. Toscano Gil, Francisco, Autonomía y potestad normativalocal, Comares, Granada, 2006, p. 89-102.302. Tomemos de ejemplo el itinerario procedimental seguido para la aprobación de los estatutosdel Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla. En estos se ha comenzadomediante la aprobación inicial de los estatutos del Consorcio por los órganos plenarios de lasdistintas Administraciones locales implicadas. Así se anunciaba en el BOP de Sevilla, núm. 108, de12 de mayo de 2007, aunque tan solo con respecto a la aprobación inicial de estos por el Plenode la Diputación Provincial de Sevilla, exponiéndose al público durante un plazo de 30 días hábilespara la presentación de reclamaciones y sugerencias.En BOP de Sevilla, núm. 118, de 24 de mayo de 2007, se repite este anuncio, acompañadodel anuncio de la aprobación inicial por los plenos de los ayuntamientos que quieren consorciarse,refiriéndose la fecha correspondiente a la aprobación por cada Pleno. En este Boletín sedice que, en función de la encomienda realizada por los correspondientes ayuntamientos a laDiputación Provincial para la publicación conjunta del anuncio de información pública, losacuerdos de aprobación inicial y el texto de los estatutos se exponen al público por un plazo de30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, “en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local”.Puede notarse la remisión expresa al artículo 49 LBRL como fundamento legal del procedimientoque se sigue.Tras cumplir con el trámite señalado, ha tenido lugar la aprobación definitiva de los estatutosdel Consorcio por los órganos plenarios de todas las Administraciones locales implicadas, así comola publicación de los estatutos en BOJA de 16 de noviembre de 2007, en función de Resoluciónde 13 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Administración Local de la Junta deAndalucía.303. Según Martínez-Alonso Camps, el procedimiento de aprobación de los estatutos delConsorcio se ajusta a lo que puede denominarse “tramitación coordinada”, que en este casoconcreto que estamos analizando se logra a través del uso de la figura de la encomienda de gestión.La intervención de diversas Administraciones conlleva que el procedimiento se convierta enlo que este autor llama un “macroprocedimiento”, lo que justifica que en la práctica administrativase suela recurrir a soluciones coordinadas de este tipo. Cfr. Martínez-Alonso Camps, José LuisLos consorcios metropolitanos sectoriales I 139Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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